Sala Constitucional delimita su competencia para conocer del amparo en materia laboral

Artículos12 de marzo de 2026
Según el criterio mayoritario, los reclamos vinculados con derechos laborales derivados de un fuero especial de protección, cuentan actualmente con un cauce procesal específico, idóneo y célere dentro de la jurisdicción laboral.

La Sala Constitucional ha reiterado su criterio restrictivo en cuanto a su competencia para conocer recursos de amparo relacionados con presuntas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa en materia laboral, a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral el 25 de julio de 2017

Según el criterio mayoritario, los reclamos vinculados con derechos laborales derivados de un fuero especial de protección (por razones de edad, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica, así como cualquier otra causal discriminatoria contraria a la dignidad humana), cuentan actualmente con un cauce procesal específico, idóneo y célere dentro de la jurisdicción laboral. 

En este mismo sentido, la Sala ha destacado que el proceso sumarísimo laboral, diseñado como un procedimiento expedito dentro de una jurisdicción plenaria y universal, constituye la vía ordinaria adecuada para la tutela de estos derechos. Se trata de un mecanismo que, aunque tiene sustento en el ordenamiento jurídico infra constitucional, guarda una relación indirecta con la protección de derechos fundamentales y con el propio Derecho de la Constitución.

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El proceso sumarísimo resulta aplicable tanto en el sector público como en el privado, particularmente en casos relacionados con:


  • Despidos o medidas disciplinarias que afecten a personas con estabilidad reforzada en el empleo.
  • Violaciones a fueros especiales de protección.
  • Incumplimiento de procedimientos, autorizaciones o formalidades exigidas legalmente.

Entre los sujetos protegidos se incluyen, entre otros, mujeres embarazadas o en período de lactancia, personas trabajadoras adolescentes, personas cubiertas por regímenes especiales previstos en el Código de Trabajo, denunciantes de hostigamiento sexual y otras personas trabajadoras que gocen de estabilidad o tutela reforzada por ley, normativa especial o instrumentos colectivos.

No obstante, los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvaron el voto de mayoría, cuestionando la eficacia práctica del proceso sumarísimo como mecanismo verdaderamente expedito. Con base en datos del Observatorio Judicial correspondientes al año 2023, señalaron que este tipo de procesos registran una duración promedio de 22 meses y 3 semanas, lo que, a su criterio, desnaturaliza su carácter célere y afecta el derecho a una justicia pronta y cumplida.

Desde esta perspectiva disidente, el recurso de amparo constitucional se perfila como la vía procesal más adecuada cuando la jurisdicción laboral no garantiza, en la práctica, una tutela efectiva y oportuna de los derechos fundamentales involucrados.

En definitiva, la decisión consolida la línea jurisprudencial mayoritaria que delimita el ámbito del amparo frente a la jurisdicción laboral especializada, pero evidencia una tensión relevante entre el diseño normativo del proceso sumarísimo y su funcionamiento real en términos de duración y eficacia.


Véase la resolución Nº 00674 – 2026 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Clic aquí

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