Repensar la ejecución: La sentencia H Limited del TJUE y su valor estratégico para los acreedores de la Unión Europea

Artículos27 de enero de 2026
Este informe de Héctor Sbert, socio de ECIJA Barcelona, analiza el alcance jurídico de la decisión, sus implicaciones post-Brexit y los riesgos y oportunidades que presenta para la ejecución transfronteriza en la Unión Europea.

Durante muchos años, el reconocimiento y la ejecución de las sentencias dictadas fuera de la Unión Europea han figurado entre los ámbitos más complejos y fragmentados del Derecho internacional privado. Los largos procedimientos de exequátur, las normas nacionales divergentes y la inseguridad jurídica han socavado a menudo la eficacia práctica de las sentencias extranjeras.


En este contexto, la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto H Limited (C-568/20) introduce una interpretación potencialmente perturbadora: una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro que confirma una sentencia de un tercer país puede, en determinadas condiciones, beneficiarse del reconocimiento y la ejecución automáticos en toda la UE en virtud del Reglamento Bruselas I bis.


Lejos de ser un debate puramente académico, esta doctrina tiene una relevancia práctica significativa para los acreedores que pretenden ejecutar reclamaciones contra activos situados en múltiples Estados miembros, especialmente en el panorama jurídico posterior al Brexit.


El marco preexistente: los límites de Bruselas la

El Reglamento (UE) nº 1215/2012 (Bruselas I bis) establece un régimen armonizado para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de los Estados miembros de la UE. Sin embargo, las resoluciones judiciales de terceros países siguen estando sujetas a las normas nacionales en materia de reconocimiento y ejecución.


La jurisprudencia tradicional del TJUE, en particular Owens Bank (C-129/92), había confirmado que las decisiones de ejecución de sentencias de terceros países quedaban fuera del ámbito de aplicación del régimen de Bruselas. El principio exequatur sur exequatur ne vaut parecía impedir la libre circulación de dichas resoluciones de ejecución dentro de la UE.


El giro del TJUE en H Limited

En H Limited, el TJUE adoptó una interpretación funcional del concepto de "resolución" en virtud del artículo 2(a) del Reglamento Bruselas I bis. Sostuvo que una "sentencia de confirmación" inglesa que validaba una sentencia jordana -emitida tras un procedimiento contradictorio y sujeta a un control judicial limitado- constituía una sentencia susceptible de ejecución automática en otro Estado miembro.

El Tribunal hizo hincapié en tres elementos decisivos

  • la existencia de un procedimiento contradictorio o potencialmente contradictorio;
  • la intervención de un tribunal de un Estado miembro; y
  • el objetivo del Reglamento de garantizar la libre circulación de las resoluciones judiciales.

El origen en un tercer país del crédito subyacente se consideró irrelevante, siempre que la sentencia confirmatoria cumpliera los requisitos formales de Bruselas I bis.


Valor estratégico para los acreedores

Desde un punto de vista práctico, H Limited ofrece a los acreedores una herramienta eficaz para superar las barreras nacionales a la ejecución de sentencias de terceros países. En lugar de iniciar múltiples procedimientos de exequátur en cada jurisdicción en la que se encuentren los activos, los acreedores pueden obtener primero una nueva sentencia en un Estado miembro con un marco procesal favorable y, a continuación, basarse en Bruselas I bis para lograr la ejecución en toda la UE.

Este enfoque es especialmente valioso en litigios financieros complejos, escenarios de ejecución multijurisdiccional y casos que implican activos con gran movilidad.


Condiciones para la aplicación de H Limited

Para que una decisión nacional entre en el ámbito de aplicación de Bruselas I bis en virtud de la doctrina H Limited, deben cumplirse dos condiciones clave:

  • La existencia de una nueva resolución judicial, en lugar de una mera declaración de ejecutoriedad; y
  • Unprocedimiento contradictorio, o susceptible de convertirse en contradictorio, que permita al deudor la oportunidad de ser oído.

Estos requisitos pretenden preservar un nivel mínimo de escrutinio judicial y equidad procesal.


Jurisdicciones clave en el contexto post-Brexit

Varios Estados miembros prevén mecanismos procesales compatibles con el marco H Limited. En particular:

  • Irlanda, donde las sentencias monetarias extranjeras pueden ejecutarse mediante una acción sobre la deuda de la sentencia;
  • Los Países Bajos, de conformidad con el artículo 431(2) del Código de Enjuiciamiento Civil neerlandés y la doctrina Gazprombank del Tribunal Supremo;
  • Chipre, siguiendo los principios del derecho anglosajón; y
  • Suecia, en casos limitados que impliquen acuerdos de jurisdicción.

Estas jurisdicciones pueden servir de pasarelas estratégicas para la ejecución en toda la UE de sentencias extracomunitarias.


Salvaguardias y debate doctrinal

La principal salvaguarda contra las prácticas abusivas sigue siendo la excepción de orden público prevista en el artículo 45 del Reglamento Bruselas I bis. No obstante, la decisión ha desencadenado un intenso debate doctrinal, en el que algunos comentaristas advierten del riesgo de "blanqueo de sentencias" y de una posible erosión del control nacional sobre la ejecución de sentencias extranjeras.


Otros ven en H Limited una adaptación pragmática del Derecho internacional privado de la UE a las realidades del comercio globalizado y de los litigios transfronterizos.


Perspectivas y conclusiones

La sentencia H Limited marca un nuevo capítulo en la ejecución de sentencias de terceros países dentro de la Unión Europea. Para los acreedores, crea oportunidades tangibles para diseñar estrategias de cobro más eficaces y coordinadas. Para los Estados miembros y los tribunales nacionales, plantea el reto de equilibrar la confianza mutua con la protección de las garantías procesales fundamentales.

En un entorno post-Brexit aún caracterizado por la inseguridad jurídica, la H Limited destaca como un poderoso -aunque controvertido- instrumento en la práctica de la ejecución transnacional. Su uso eficaz requerirá una planificación jurídica avanzada, un análisis del riesgo jurisdiccional y una comprensión sofisticada del panorama de la ejecución en la UE.


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