Resumen de los plazos de entrada en vigor de los distintos tipos de comunicaciones comerciales

10 de noviembre de 2020

Esta nota fue publicada en sector del juego. 

 

Tipo de comunicaciónArtículosPlazo de transición
·       Sujeción a autorización previa;

·       Principio de veracidad;

·       Principio de responsabilidad social;

·       Principio de juego seguro;

·       Principio de protección de menores de edad;

·       Las comunicaciones comerciales deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 3/2018, relativa a la protección de datos personales y garantías de los derechos digitales;

·       Identificación de las comunicaciones y del anunciante, con la excepción de las marcas y nombres comerciales propiedad de los operadores;

·       Aplicaciones de juego gratuito;

·       Comunicaciones comerciales con personajes famosos derivadas de contratos publicitarios suscritos a partir del 5 de noviembre de 2020;

·       Patrocinios suscritos a partir del 5 de noviembre de 2020;

·       Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información, con las excepciones del Artículo 23.1 b) y c) abajo analizados;

·       Reglas en servicios de intercambio de videos a través de plataformas, con la excepción del Artículo 25.3 abajo analizado;

·       Reglas para redes sociales, con la excepción del Artículo 26.3 abajo analizado;

·       Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro;

·       Obligaciones de información;

·       Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo;

·       Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro;

·       Suspensión de cuentas de juego por auto-prohibición y por autoexclusión.

·       Cualquier otro tipo de comunicación u obligación sobre juego responsable para la que el RD no prevea un plazo de transición expreso.

Artículos 6, 7, 8 a 11, 14, 16, 23, 24, 29 a 32 y 35Entra en vigor el 5 de noviembre de 2020

(Disposición Final Tercera)

Obligaciones de remisión de información en relación a los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo del artículo 34 del RD, así como el protocolo de actuación a aplicar en el caso de detección de dichos comportamientos.Artículo 34 y Disposición Adicional QuintaDeberá comunicarse la descripción básica a la DGOJ antes del 31 de diciembre de 2020 e implementarse en los 15 días siguientes a dicha comunicación.

Deberá comunicarse a la DGOJ la descripción y resultados del año anterior antes del 31 de enero de cada año, empezando en enero de 2022.

(Disposición Adicional Quinta)

Modificación del artículo 36 del Real Decreto 1614/2011 relativo a los límites de los depósitos.Disposición Final TerceraEntrará en vigor el 1 de enero de 2021

(Disposición Final Tercera)

Comunicaciones comerciales con personajes famosos derivadas de contratos publicitarios suscritos antes del 5 de noviembre de 2020.Artículo 15Entrará en vigor el 1 de abril de 2021

(Disposición Transitoria Tercera)

Utilización de marcas o nombres comerciales de su propiedad.

Aunque esta obligación no será aplicable a las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que identifiquen a los operadores y que hayan sido utilizadas antes del 5 de noviembre de 2020.

Artículo 7.3Entrarán en vigor el 5 de mayo de 2021

(Disposición Adicional Sexta)

Adaptar las comunicaciones comerciales al Código de Conducta.Entrarán en vigor el 5 de mayo de 2021

(Disposición Transitoria Primera)

Promociones de captación de clientes nuevos. Artículo 13Entrarán en vigor el  1 de mayo de 2021

( Disposición Final Tercera)

Actividades de patrocinio fruto de contratos suscritos antes del 5 de noviembre de 2020 permitiendo también que se pueda ver la publicidad capturada en la retransmisión por medios audiovisuales sin las restricciones horarias previstas en el artículo 19.Artículo 12 y 19Entrará en vigor el 30 de agosto de 2021

(Disposición Transitoria Segunda)

Comunicaciones comerciales derivadas de contratos publicitarios suscritos antes del 5 de noviembre de 2020. En particular:

·       Las restricciones horarias aplicables a las comunicaciones derivadas de contratos suscritos con prestadores de servicios de comunicación audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

·       Comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales.

·       Las restricciones de difusión para las comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario.

Artículos 17 a 22, 25.2, 26.2 y 27Entrará en vigor el 30 de agosto de 2021

(Disposición Transitoria Cuarta)

Restricciones cuando la publicidad sea en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal se la oferta de productos o información sobre actividades de juego.Artículo 23. 1 b)Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

En motores de búsqueda utilizando SEM sólo cuando la búsqueda utilice palabras o frases conectadas de manera directa con las actividades de juego.Artículo 23. 1 c)Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

Restricciones al envío de correos electrónicosArtículo 24Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

Reglas para las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeosArtículo 25.3Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

Reglas para las cuentas o canales en redes socialesArtículo 26.3Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

Reglas para pronosticadores de apuestasArtículo 27Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

 

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