Rentas cortas en Colombia y plataformas digitales
Las rentas cortas en Colombia se regulan como un servicio de alojamiento turístico y no constituyen una categoría jurídica autónoma. Generalmente se desarrollan a través de viviendas turísticas, las cuales deben: (i) inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Turismo (RNT), (ii) cumplir con el uso del suelo aplicable y (iii) contar, cuando corresponda, con la autorización del reglamento de propiedad horizontal. A su vez, las plataformas digitales que intermedian rentas cortas son consideradas prestadores de servicios turísticos en calidad de intermediarios, aun si están domiciliadas en el exterior y deben cumplir obligaciones de registro, información y colaboración con las autoridades.
El proyecto de decreto en trámite propone una reforma profunda al régimen actual por cuanto pretende redefinir el RNT como un instrumento de verificación material y trazabilidad, crear el Sistema de Verificación y Control del RNT (SVCRNT), fortalecer el rol de las Cámaras de Comercio y condicionar el RNT al resultado de dichas verificaciones. Esto genera el debate sobre si la “vivienda turística” podría considerarse un uso del suelo autónomo, lo que plantea importantes retos para las autoridades locales y para los particulares que decidan destinar sus inmuebles a dicha actividad.