Reglamento nº 1000/2025 de 18 de agosto: Normas para la transmisión de datos sobre los ajustes directos simplificados

Artículos25 de agosto de 2025

El 18 de agosto, el Instituto de Mercados Públicos, Inmobiliarios y de la Construcción, I.P. (IMPIC, I.P.) publicó el Reglamento nº 1000/2025. Este reglamento establece las normas de transmisión de datos sobre los regímenes directos simplificados.

En vigor a partir del 1 de octubre de 2025, este Reglamento es consecuencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden nº 318-B/2023, de 25 de octubre, que establece que la forma de recoger la información sobre los regímenes directos simplificados se estipulará en un reglamento aprobado por el IMPIC, I.P., publicado en el Diário da República y en el Portal BASE.

Así pues, consciente de esta obligación legal, y con el objetivo adicional de evitar los elevados costes administrativos inherentes a esta obligación de comunicación de los contratos celebrados en régimen directo simplificado, IMPIC, I.P. ha creado el citado reglamento, cuyos detalles pasamos a exponer a continuación.

En cuanto a su ámbito de aplicación, el Reglamento nº 1000/2025, de 18 de agosto, se aplica tanto a los contratos celebrados tras procedimientos de adjudicación directa simplificada adoptados en virtud del artículo 128 del Código de Contratos Públicos (CCP) como a los contratos celebrados tras procedimientos de adjudicación directa simplificada adoptados en virtud del artículo 2 c) de la Ley nº 30/2021, de 21 de mayo (por la que se aprueban medidas especiales en materia de contratación pública).

A pesar de este ámbito de aplicación, el régimen aplicable difiere en función de la base jurídica que justifique el procedimiento simplificado de adjudicación directa.

En cuanto al régimen:

  • Los contratos adjudicados tras los procedimientos de adjudicación directa simplificada adoptados en virtud del artículo 128 del CCP deben registrarse en el Portal BASE de recogida y tratamiento de información estadística sobre la contratación pública en Portugal.
  • A su vez, los contratos celebrados a raíz de regímenes simplificados de adjudicación directa adoptados en virtud de la letra c) del artículo 2 de la Ley 30/2021, de 21 de mayo, deben registrarse y ser objeto de publicidad, lo que constituye una condición para su eficacia.

También en lo que respecta a la publicidad de la información, las normas consagradas en esta normativa difieren en función del tipo de procedimiento:

  • La información comunicada al Portal BASE relativa a los regímenes simplificados directos adoptados en el marco del CCP sólo estará disponible en la parte privada del Portal BASE, con acceso exclusivo al poder adjudicador que los haya publicitado, así como a los organismos públicos con funciones de auditoría, supervisión y regulación.
  • Por su parte, el Portal BASE pone a disposición del público la información relativa a los contratos resultantes de la adopción de regímenes directos simplificados en el marco de las medidas especiales de contratación pública definidas en la Ley nº 30/2021, de 21 de mayo, o en cualquier otro diploma legal que prevea esta obligación.

A pesar de las diferencias que acabamos de señalar, las formas y fuentes de comunicación son idénticas entre los regímenes directos simplificados.

De hecho, en lo que se refiere a la comunicación al Portal BASE, se siguen las reglas consagradas en el artículo 7.5.a) de la Orden Ministerial 318-B/2023, de 25 de octubre. Este artículo, que hace referencia al bloque de datos que figura en el Anexo XIV de la Ordenanza, define la información obligatoria y facultativa que debe ponerse a disposición.

Entre las formas y fuentes de comunicación de datos, existen tres opciones (para las que el Reglamento establece posteriormente algunas precisiones):

  • A través del área reservada del Portal BASE, utilizando un formulario específico denominado "adjudicación directa simplificada" o "adjudicación directa simplificada conforme a la Ley nº 30/2021, de 21 de mayo", que presupone la comunicación individual de un procedimiento para cada inscripción;
  • A través del área reservada del Portal BASE, mediante un formulario específico denominado "comunicación agregada - adjudicación directa simplificada", que presupone la comunicación a través de un fichero disponible en el área reservada del Portal BASE, permitiendo la importación simultánea de múltiples registros, siempre que ello no entre en conflicto con la condición de eficacia establecida en la Ley nº 30/2021, de 21 de mayo;
  • Mediante un webservice enviado por plataformas electrónicas de contratación pública y software de gestión.

Por último, en lo que respecta a los plazos de comunicación, existe una nueva divergencia en el régimen:

  • Los contratos celebrados al amparo de los regímenes directos simplificados previstos en el artículo 128 del CCP deberán comunicarse antes de que finalice el año natural en el que se celebren (a excepción de los contratos con un periodo de ejecución superior a un año, en cuyo caso su comunicación deberá realizarse en el último año natural de ejecución del contrato);
  • Los regímenes directos simplificados realizados al amparo de la Ley nº 30/2021, de 21 de mayo, deben comunicarse al Portal BASE a más tardar 20 días hábiles después de la fecha de cierre del contrato, entendida como la fecha de pago de la última factura aceptada por el contratista público o la fecha de ejecución material del contrato en el caso de anticipos del precio total. Como se ha indicado anteriormente, esta comunicación es una condición para la eficacia de los contratos, en los términos de los apartados 1 y 7 del artículo 19 de la citada ley;
  • A su vez, la comunicación de los procedimientos de adjudicación directa simplificada contenida en cualquier otro diploma legal que prevea la obligación de comunicar y poner a disposición del público los contratos resultantes de estos procedimientos, se ajusta a los requisitos establecidos en dichos diplomas.

Por último, el Reglamento nº 1000/2025, de 18 de agosto, aclara que las disposiciones de la Orden Ministerial nº 318-B/2023, de 25 de octubre, y demás legislación vigente sobre las materias objeto del Reglamento son normas supletorias.

A su vez, cualquier duda que surja en la aplicación de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento será resuelta por decisión del Consejo de Administración del IMPIC, I. P..


La imagen muestra columnas clásicas de estilo arquitectónico con un fondo de detalles decorativos.

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