Reglamento de condiciones para espacio de lactancia materna en los centros de trabajo

Informes12 de agosto de 2025
Desde el año 2022, se reformó el artículo 100 del Código de Trabajo, para que ahora todo centro de trabajo que tenga al menos una persona trabajadora en período de lactancia, tiene la obligación de acondicionar un espacio para que pueda amamantar a su menor, o para extraerse su leche materna.

A partir del mes de julio del 2025, entró en vigor en nuestro país, el Reglamento Nº 44943-MTSS-S, que introduce reglamentaciones para cumplir con las obligaciones establecidas en el nuevo artículo 100 del Código de Trabajo. Este decreto derogó las anteriores reglas contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 41080, introduciendo una regulación más flexible que permite cumplir de una manera más sencilla esta obligación patronal.

El nuevo decreto establece que toda persona empleadora debe garantizar un espacio seguro, privado e higiénico para la lactancia materna en el centro de trabajo, en el cual las madres trabajadoras puedan amamantar, extraer y almacenar la leche materna sin riesgo de contaminación.

Una botella de leche para bebé en primer plano con una madre sosteniendo a su hijo al fondo.

En primer término, uno de los cambios más significativos de la reforma, es que se introduce la posibilidad de diversas modalidades de espacios para cumplir con esta obligación. Estos son excelentes noticias para patronos pequeños y medianos, o aquellos que por la infraestructura del centro de trabajo o los costos asociados a construir el espacio previamente exigido.
 
El nuevo decreto permite contar con una sala, cabina o zona de lactancia -ya sea de estructura permanente o móvil-, que constituya un espacio físico específico y adecuadamente acondicionado. Este espacio, puede adoptar diferentes modalidades, según la infraestructura y las condiciones del centro de trabajo, entre ellas, se mencionan:

 

Ahora bien, indistintamente de la modalidad utilizada, el espacio de lactancia deberá garantizar la privacidad, dignidad e higiene. Debe ser de uso exclusivo para este fin y estar debidamente acondicionado, de modo que la persona trabajadora pueda amamantar o extraer leche materna durante su jornada laboral.
 
Por otro lado, una de las novedades, es la posibilidad de contar con salas de lactancia compartidas, ubicadas en un mismo inmueble que concentre distintas actividades económicas o de servicios -no limitados a- centros comerciales, condominios de oficina, mercados municipales o terminales de transporte público. Asimismo, la normativa prohíbe que estos espacios sean habilitados dentro de servicios sanitarios, baños, bodegas u otras áreas similares.
 
Otra novedad de la nueva regulación, es que la persona empleadora deberá gestionar el “visto bueno” ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo para habilitar el espacio de lactancia materna en cada centro de trabajo que le aplique. Para ello, debe presentar una nota formal, autenticada por una persona abogada y firmada por la representación legal de la empresa, con las calidades del solicitante y los datos de contacto. También, deberá adjuntar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos, acompañada de fotografías del espacio acondicionado.
 
Por último, el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones significativas para la persona empleadora, puesto que el Ministerio de Salud, de oficio o por denuncia, podrá aplicar medidas especiales sanitarias, relativas a la clausura de los establecimientos y a la cancelación de permisos, así como multas de hasta 23 salarios base por parte de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en concordancia con el Código de Trabajo.

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