Reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal
Con fecha 9 de febrero de 2026, se publicaron en el Boletín Oficial el Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026. Ambas normas reglamentan diversos artículos de la Ley de Inocencia Fiscal N° 27.799 y definen conceptos fundamentales para la aplicación del nuevo marco normativo ("Reglamento").
A continuación, sintetizamos los puntos más relevantes:
1. Régimen de Declaración Jurada de Ganancias Simplificada (“Régimen”)
El Reglamento establece que este Régimen será aplicable para las declaraciones juradas del período fiscal 2025. Los contribuyentes que opten por este esquema deberán ratificar anualmente su permanencia.
Son requisitos de acceso -entre otros-:
- Límite de ingresos por $ 1.000.000.000 y de patrimonio por $ 10.000.000.000 considerado individualmente entre el período inmediato anterior al del ejercicio de la opción y en cada uno de los dos períodos inmediatos anteriores a este;
- No ser o haber sido considerado como Gran Contribuyente Nacional entre el período inmediato anterior al del ejercicio de opción y los dos períodos fiscales anteriores a aquel;
- Canalizarse las operaciones financieras a través de medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores a ser.
El pago realizado sobre el saldo de la declaración debe ser total o por intermedio de planes de facilidades para gozar del efecto liberatorio, y no debe detectar el Fisco una discrepancia significativa sobre lo declarado. Esta discrepancia significativa resulta cuando se declare un 15% de los ingresos en defecto o cuando el monto de la diferencia supere la condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple ($ 100.000.000).
En caso de decaimiento del beneficio del efecto liberatorio del pago decaerá también la presunción de exactitud de las declaraciones y el Fisco se encontrará facultado para determinar los períodos anteriores al de las inconsistencias que no estén prescriptos.
Para adherirse al presente Régimen, los contribuyentes deberán ejercer la opción mediante el servicio denominado “Sistema Registral, opción “Ganancias PH Simplificada” del sitio web de la ARCA con plazo hasta el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (11 a 15 de junio del 2026 dependiendo de la terminación del CUIT). Deberá ratificarse anualmente la intención de permanencia a través del mismo sitio web.
Aquellos contribuyentes que se hayan adherido al sistema simplificado anterior dispuesto por la Resolución General ARCA 5704/2025, deberán convalidar la opción ejercida para quedar abarcado por el Régimen.
2. Reducciones a los plazos de prescripción
El Reglamento define el "pago total" como la cancelación íntegra del saldo de la declaración o la adhesión a un plan de facilidades. Cumplido este requisito, se aplican las siguientes reducciones en los plazos de prescripción::
Concepto | Plazo Anterior | Nuevo Plazo |
Obras Sociales (Ley 23.660) | 10 años | 3 años |
Seguro de Salud (Ley 23.661) | 10 años | 5 años |
Previsión Social (Ley 14.236) | 10 años | 5 años |
Procedimiento Tributario (Ley 11.683) | 5 años | 3 años |
Para mantener estos plazos reducidos en impuestos regidos por la Ley 11.683 y Ley 23.660, el Fisco no debe verificar:
A) Tributos regidos por la Ley 11.683:
- Un incremento del saldo del impuesto a su favor, una reducción del quebranto impositivo o saldos a favor del contribuyente equivalentes a un 15% del monto declarado,
- Una diferencia de impuesto equivalente a la condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple ($ 100.000.000), o
- Cuando se hubiera detectado utilización de facturas o documentos apócrifos.
B) Tributos sobre la seguridad social
- Un incremento a su favor en concepto de aportes, contribuciones u otras obligaciones previsionales superior al 15% del monto declarado,
- Una diferencia entre el monto declarado e ingresado en concepto de aportes, contribuciones y otras obligaciones previsionales, según corresponda, y lo determinado por el Fisco que supere el importe de la condición objetiva de punibilidad del delito de evasión simple sobre los Recursos de la Seguridad Social ($ 7.000.000), o
- Utilización de documentación apócrifa.
3. Aplicación de los montos actualizados para sanciones sobre deberes formales
En observancia de los principios del derecho penal tributario, la Reglamentación clarifica la vigencia de los nuevos montos sancionatorios para las infracciones formales disponiendo que en caso de:
- Incumplimientos previos al 02.01.2026: Se sancionarán bajo los importes vigentes al momento de la infracción.
- Incumplimientos posteriores al 02.01.2026: Se aplicarán los nuevos montos actualizados previstos por la Ley 27.799.
Artículo escrito por el área de Fiscal de ECIJA Argentina.