Refuerzo del control sobre las contratas y la cesión ilegal: el poder de dirección como elemento clave tras la STS 27/11/2025 (asunto Omnitel)
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 (rec. 1672/2022) constituye un nuevo hito en la delimitación entre la externalización lícita de servicios y la cesión ilegal de trabajadores, al situar el foco en el ejercicio efectivo del poder de dirección y control en el marco de las contratas. La resolución, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, aplica por primera vez de forma expresa la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea derivada del asunto Omnitel, conforme a la cual existe puesta a disposición -sujeta a la Directiva 2008/104/CE- cuando la contratista no asume de manera real y autónoma la organización del trabajo.
El caso se enmarca en cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios para empresas clientes, ámbito en el que el Tribunal ya había apreciado en ocasiones anteriores la existencia de cesión ilegal. La principal novedad de la sentencia reside en el análisis cualitativo de la figura de los coordinadores o jefes de equipo de la contratista como posible elemento determinante para confirmar o excluir dicha cesión.
El Tribunal Supremo aclara que la mera designación formal de coordinadores no basta para acreditar el ejercicio del poder de dirección. Para evitar una puesta a disposición ilícita, la función de coordinación debe tener una relevancia organizativa propia, suficiente para constituir un elemento esencial del contrato mercantil y no un simple canal de transmisión de órdenes de la empresa principal.
La sentencia distingue así entre el control legítimo de la correcta ejecución del contrato, admisible por parte de la empresa cliente, y la dirección directa y concreta de la actividad laboral, que corresponde al verdadero empleador. Este límite se supera cuando las instrucciones de la principal alcanzan tal intensidad que los coordinadores carecen de autonomía real.
Aplicando estos criterios, el Tribunal concluye que los jefes de equipo actuaban en la práctica como encargados de la empresa principal, sin una aportación organizativa o técnica relevante, limitándose la contrata a la aportación de mano de obra en las instalaciones y bajo la organización productiva de la cliente.
En conjunto, la STS 27/11/2025 refuerza la necesidad de un análisis casuístico riguroso, atendiendo a la realidad efectiva de la prestación de servicios, y se consolida como una referencia clave para delimitar la frontera entre contrata lícita, puesta a disposición y cesión ilegal de trabajadores.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.