Reflexiones y riesgos a la no implantación del SDDR en el plazo legalmente previsto

Artículos14 de julio de 2026
"En este articulo examino las consecuencias jurídicas y operativas que derivarían del incumplimiento de la obligación de implantar el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) en España."

"Partiendo de los datos oficiales que muestran que en 2023 solo se alcanzó un 41,3 % de recogida separada de botellas SUP —muy por debajo del objetivo del 70 %—, y conviene recordar que el Reglamento europeo PPWR y el artículo 59.2 de la Ley 7/2022 activan automáticamente el plazo de dos años para su implantación.  Además analizo los principales riesgos a los que se enfrentarían los productores de bebidas: sanciones administrativas, reclamaciones de consumidores, posibles conductas de competencia desleal, responsabilidad medioambiental por littering y las obligaciones de información en materia de sostenibilidad derivadas de la Directiva CSRD. Conviene recalcar que el incumplimiento del plazo legalmente establecido no es inocuo y puede generar consecuencias significativas para las empresas afectadas."

E l pasado 1 de junio tuve el honor de participar en el “II Encuentro de los SCRAPs” organizado en el Instituto de Ingeniería de España por INDUSTRIAMBIENTE, evento dirigido a empresas de industria, alimentación, gran consumo, retail y sectores afectados por la nueva responsabilidad ampliada del productor (RAP): textil, RAEE, aceites y otros flujos emergentes. Se puso en evidencia que la RAP ya no es solo una obligación normativa, es también un elemento clave en costes, operativa, sostenibilidad, legislación y posicionamiento. En materia de envases ligeros, se abordó en la última mesa la cuestión de la implantación del sistema de de pósito, devolución y retorno (SDDR) desde la perspecti va del nuevo marco normativo europeo. El Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases (PPWR), que prevé la implantación del SDDR como instrumento para garantizar la recogida separada de al menos el 90% en peso de botellas de plástico y recipientes de metal de un solo uso para bebidas con una capacidad de hasta tres litros.


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ii.- El propio legislador europeo, en el considerando (141) del PPWR, prevé la implantación del SDDR “(…) con el fin de contribuir a alcanzar el objetivo de recogida separada para las botellas de plástico de un solo uso para bebidas establecido en la Directiva (UE) 2019/904, dar un mayor impulso a los índices de recogida y lograr un reciclado de calidad más alta” y “reducir la basura dispersa compuesta de recipientes para bebidas”, iii.- En España se ha puesto de manifiesto la actual situación de incumplimiento de los objetivos de re cogida separada. En el “Informe relativo al cálculo de la recogida separada de Botellas SUP para bebidas en el año 2023” emitido en noviembre de 2024 por la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MI TERD, se hizo público el dato de recogida separada del año 2023, un “41,3% de recogida separada de botellas SUP, lo que pone de manifiesto que no se ha alcanzado el objetivo fijado y anteriormente señalado del 70%”, deduciéndose en buena lógica la imposi bilidad de alcanzar el objetivo del 2025 del 77% de recogida separada. Siendo esto así, se pone en marcha el plazo de dos años para la implantación del SDDR que prevé el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC). iv.- Esta situación conecta directamente con otras de las cuestiones medulares que se plantearon en la mesa redonda sobre el SDDR que se celebró en el marco del “II Encuentro de los SCRAPs” celebrado el pasado 1 de junio. Nos referimos a las posibles consecuencias de no implantarse el SDDR en el plazo legalmente establecido. 

Las consecuencias de este eventual incumplimiento se pueden abordar desde distintas perspectivas jurídicas, a saber: desde la perspectiva del ilícito administrativo que conlleva el incumplimiento de cualquier obligación prevista en la LRSCEC y sus disposiciones de desarrollo, desde la perspectiva de los consumidores y usuarios, llamados a ser sujeto protagonista del cambio por el incentivo a favor del retorno que representa el nuevo sistema, desde la perspectiva del daño ambiental provocado por la basura dispersa de plástico y desde la perspectiva de la responsabilidad social corporativa manifestada en los preceptivos informes de sostenibilidad de las grandes empresas. 

Todos estos son impactos y riesgos para los productores del producto afectados por la implantación del SDDR que deben evaluarse en sus justos términos. Por tanto, el incumplimiento del plazo legal no es inocuo. v.- En materia de responsabilidad ampliada del productor, del mismo modo que ocurría ante el eventual in cumplimiento de sus obligaciones por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada, en el caso de que los productores de producto no atiendan las obligaciones antedichas en los plazos establecidos, podrían incurrir en conductas tipificadas como infracciones administrativas en la LRSCEC. 

En concreto, esos incumplimientos podrían subsumirse dentro de los siguientes tipos infractores establecidos en el artículo 108. 2 a), b), n) y ñ), 3 a, b), o) y p) de la LRSCEC. A efectos de la subsunción del posible incumplimiento de los productores en los tipos infractores descritos en los preceptos enunciados, la producción y puesta en el mercado de Botellas SUP sin implantar un SDDR efec tivo, puede considerarse ejercicio de una actividad sin la preceptiva comunicación o autorización y también el desarrollo de la actividad sin cumplir con las reglas im puestas para el SDDR conforme a la normativa vigente. vi.- Responsabilidad en materia de consumidores y usuarios. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias, regula las relaciones entre los empresarios y los consu midores (artículo 2).

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