Redes sociales: mayor audiencia, mayor agravante de la publicación si el contenido es delictivo

19 de enero de 2021

Expansión recoge la opinión de Javier López, socio de ECIJA.

Los jueces tienen en cuenta el número de retuits o likes que tiene una publicación en redes sociales si su contenido es constitutivo de delito como agravante porque su difusión ha llegado a una audiencia mayor.

No hace falta irse hasta EEUU para encontrar sentencias en las que los jueces valoran los me gusta de Facebook o likes en Instagram para dictar una u otra condena. "Para un posible delito de odio, el Código Penal establece que la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas", señala Javier López, socio de ECIJA.

El mes pasado, la Audiencia Provincial de Valencia absolvió a un hombre acusado de un delito de odio por contestar a una publicación en Facebook, en la que un hombre anunciaba su candidatura a un puesto interno en las filas de Podemos, con mensajes como "rogelios de mierda al paredón" o "pagaría por ir al 36 para matar a los rojos uno a uno".

Redes sociales: mayor audiencia, mayor agravante de la publicación si el contenido es delictivo

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