Hoy, 23 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que regula las siguientes medidas más relevantes:
Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios:
- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (Real Decreto 926/2020), y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el período del tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo.
- Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda:
Exclusivamente en el marco del referido acuerdo las partes podrán disponer libremente de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social:
- Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio:
- 4634 (Comercio al por mayor de bebidas).
- 5610 (Restaurantes y puestos de comidas).
- 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).
- El 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
- Criterio de mantenimiento de empleo y de la inversión en las concesiones de incentivos regionales:
Medidas en materia tributaria:
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Se establece una reducción en el 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA a determinadas actividades económicas.
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022 siempre que se cumplan determinadas condiciones.
- Se regula, con efectos 1 de enero de 2021, un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia para aquellos arrendadores que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda con un arrendatario que destine el inmueble a una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 074 de la sección de las tarifas del IAE, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 200 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021; siempre que no se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.
- En los períodos que se inicien en el año 2020 y en el 2021 se podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sea de 3 meses.
- Se reduce a 3 meses el plazo para las cantidades adeudadas por los arrendatarios que tengan la consideración de saldo de dudoso cobro a los efectos del cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.
- Con efectos 1 de enero de 2020 se modifica el artículo 42 de la Ley del IRPF relativo a la consideración de rendimientos del trabajo en especie para adaptar los rendimientos de trabajo en especio exentos al trabajo a distancia y al teletrabajo.
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