'¿Qué cambios ha supuesto la nueva regulación del juego en Cataluña regulando el complejo Barcelona World?', por Xavier Muñoz y Tomeu Rosselló, socio y asociado del área de Gaming & Betting de ECIJA.
El pasado 11 de junio de 2014 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (en adelante “DOGC”) la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
Dicha norma, dictada con la finalidad de regular el proyecto conocido con el nombre de Barcelona World, modifica principalmente la Ley 2/1989, aprobada en su momento para dar cobertura al proyecto del parque temático Port Aventura amén de otra serie de normas directamente relacionadas con el régimen del juego en Catalunya así como con su fiscalidad, todo lo cual se hace en Catalunya de modo muy similar a como ya se hiciera en su momento en la Comunidad de Madrid con el proyecto fallido de EuroVegas.
Sin duda la modificación más polémica, teniendo en cuenta el panorama económico actual y los recortes e incrementos de cargas impositivas que están teniendo lugar de forma más o menos generalizada en España, es la modificación del tipo impositivo aplicable a los casinos de juego en Catalunya por el tributo sobre el Juego. En efecto, se ha producido una modificación notable del tipo aplicable hasta la fecha de la modificación y que oscilaba entre un 20% y un 55% en función de la base imponible hasta el 10% que se aplicará en lo sucesivo y para todos los casinos presenciales catalanes, tanto los preexistentes, como aquellos que se instalen en el complejo del Barcelona World.
Como contrapunto a la anterior modificación, no obstante, la nueva norma establece que los concursos que se convoquen para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación y explotación de casinos en los centros recreativos turísticos deben establecer mecanismos para garantizar, como mínimo, el mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalitat procedentes de los casinos como resultado de la rebaja del tipo impositivo aplicable. Habrá que ver, pues, en qué se concretan finalmente esas medidas, aunque de entrada se solicitará a quienes participen en el concurso una fianza no inferior a 3 millones de Euros.
Otro aspecto que ha levantado polémica por el riesgo de fomento de la ludopatía que supone es que se pasa a contemplar la actividad de crédito como una actividad amparada dentro del concepto de “intermediación en las actividades de juego”.
En cuanto al régimen sancionador aplicable a los casinos ubicados en el recinto del Barcelona World, se han establecido sanciones más elevadas que las previstas con carácter general en el artículo 6 de la Ley 1/1991 para los Casinos en Catalunya, por lo que estos nuevos casinos pagarán más caras sus infracciones que el resto de casinos catalanes. No llegan, no obstante, los nuevos importes, a las cantidades astronómicas aplicables a los operadores estatales de juego online que pueden llegar a ver sanciones de hasta 50 millones de Euros.
Por otra parte, sólo dos días después de la publicación en el DOGC de la Ley antes mencionada, se ha publicado la convocatoria del concurso público para la obtención de un máximo de seis autorizaciones para la instalación y explotación de casinos de juego en el centro recreativo y turístico de Vila-seca i Salou, aprobándose las bases para la primera fase de dicho concurso. En dichas bases, se exige a los solicitantes de las autorizaciones un compromiso de inversión inicial mínima de 300 millones de Euros por autorización otorgada.
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