¿Pueden los editores de prensa oponerse a que un sistema de IA utilice sus artículos para generar respuestas a los usuarios?
Según las conclusiones presentadas el 3 de noviembre de 2026 por el Abogado General Maciej Szpunar en el asunto C-250/25, Like Company, los editores de prensa no pueden impedir que una IA comunique los hechos contenidos en sus artículos, pero sí pueden oponerse, en virtud del artículo 15 de la Directiva DSM, a determinados usos de sus publicaciones por chatbots que recuperan artículos en tiempo real para generar respuestas. Como explican desde el equipo de IP de ECIJA, cuando esos usos quedan comprendidos en el artículo 15 requieren la autorización previa del editor, y el hecho de haber dejado los artículos en acceso abierto no equivale a un consentimiento implícito.
El Abogado General distingue entre el entrenamiento del modelo y la generación aumentada por recuperación (RAG). A su juicio, el entrenamiento no es un “uso en línea” de publicaciones de prensa y queda fuera del artículo 15, mientras que el RAG sí lo es, porque tanto la recuperación del artículo como la entrega de la respuesta forman parte del servicio prestado a petición del usuario. La excepción de minería de textos y datos tampoco ampara el RAG, ya que no se trata de extraer patrones de un gran conjunto de datos, sino de recuperar un contenido concreto para usarlo directamente. Además, el artículo 15 protege la forma concreta de expresión de la publicación (su disposición, estructura y redacción), no los hechos que relata, por lo que una editorial no puede impedir que una IA comunique información de un artículo cuando la respuesta no reproduce esa expresión, aunque compita con él y le reste lectores.
Durante el RAG se hacen copias técnicas del artículo, que solo quedan exentas como uso lícito si se cumplen dos condiciones acumulativas (artículo 5.1 de la Directiva InfoSoc). Puede haber infracción del derecho de reproducción en dos supuestos alternativos: cuando el chatbot accede a la publicación eludiendo medidas técnicas eficaces, como un muro de pago o un mecanismo contra los robots, o cuando la respuesta reproduce de forma reconocible la expresión del artículo, aunque lo parafrasee. El criterio decisivo es si la respuesta sustituye directamente al artículo, de modo que el usuario pueda prescindir por completo de consultarlo. El derecho de puesta a disposición del público, en cambio, solo resultaría vulnerado si la expresión del artículo fuera reconocible de forma sistemática en las respuestas a consultas relacionadas, algo que el Abogado General considera poco probable por el carácter no determinista de estos sistemas, salvo que el proceso RAG esté diseñado para ello de forma intencionada o negligente.
En cuanto a la responsabilidad, el artículo 15 solo cubre los usos realizados por el prestador del servicio, no los usos privados de los usuarios, por lo que, por regla general, la responsabilidad principal corresponde al usuario que dirige la consulta. El proveedor responde cuando los actos son inherentes a su modelo de negocio o cuando no ha adoptado las medidas que cabe esperar de un operador razonablemente diligente, como respetar las restricciones de acceso y aplicar filtros que alejen la respuesta del texto recuperado. Las conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia, que dictará sentencia más adelante.
Patricia Gónzalez JR Associate del área IP/IT.