Proyecto de Reforma Laboral: claves operativas, económicas y estratégicas para empresas
Ha comenzado a circular un borrador no oficial atribuido al Poder Ejecutivo Nacional que propone una reforma profunda del régimen laboral argentino, con modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Ley de Jornada y el Régimen de Asociaciones Sindicales. El proyecto apunta a un modelo de mayor flexibilidad, previsibilidad de costos y reducción de contingencias legales, con impacto directo en la toma de decisiones de inversión y en la generación de empleo formal.
A continuación, analizamos los principales ejes de la reforma desde la perspectiva empresarial.
1. Principio de irrenunciabilidad
Cambio: Se elimina la referencia expresa a los contratos individuales de trabajo dentro del principio de irrenunciabilidad.
Impacto para empresas: Esta modificación introduce una mayor flexibilidad en la estructuración de acuerdos individuales. Se busca reducir el nivel de judicialización de pactos particulares que hoy suelen ser impugnados automáticamente.
2. Acuerdos conciliatorios (art. 15 LCT)
Cambio: La homologación administrativa o judicial otorga efecto pleno de cosa juzgada.
Impacto: Brinda una herramienta de cierre definitivo de contingencias laborales. Las empresas podrán negociar acuerdos con mayor certeza de que no se reabrirán reclamos futuros por los mismos conceptos.
3. Intermediación y empresa usuaria (art. 29 LCT)
Cambio: La responsabilidad solidaria de la empresa usuaria se limita a las obligaciones devengadas durante la efectiva prestación, habilitándose además la acción de regreso contra la intermediaria.
Impacto: Fortalece la seguridad jurídica de los esquemas de tercerización y contratación indirecta.
4. Empresas de servicios eventuales (art. 29 bis LCT)
Cambio: Se mantiene la solidaridad, pero se limita el acceso de trabajadores eventuales a cargos gremiales con estabilidad sindical.
Impacto: Aporta previsibilidad en estructuras temporarias.
5. Subcontratación (art. 30 LCT)
Cambio: Se elimina la responsabilidad solidaria del principal cuando exista información falsa no detectable mediante diligencia razonable. También se flexibiliza la obligación de control cuando se trate de actividades accesorias.
Impacto: Reduce significativamente uno de los principales focos de contingencia en grandes empresas. Este punto resulta clave para fomentar el outsourcing formal y especializado.
6. Transferencias de establecimiento
Cambio: El adquirente queda exento de responder por pasivos ocultos no detectados tras un proceso de debida diligencia.
Impacto: Mejora la seguridad jurídica de las operaciones de M&A, compra de unidades productivas y reorganizaciones empresariales.
7. Conjunto económico (art. 31 LCT)
Cambio: La responsabilidad solidaria se limita a supuestos de fraude o conducción temeraria.
Impacto: Protege patrimonialmente a los grupos económicos que operan con estructuras complejas, reduciendo riesgos sistémicos de contagio judicial entre sociedades vinculadas.
8. Libros laborales ante ARCA (art. 52 LCT)
Cambio: Centralización del registro laboral en plataforma oficial.
Impacto: Avanza hacia la digitalización total del cumplimiento laboral, con potencial simplificación administrativa.
9. Ius variandi (art. 66 LCT)
Cambio: Se elimina la posibilidad de exigir judicialmente la restitución de condiciones laborales.
Impacto: Otorga mayor margen para reorganizaciones internas, cambios operativos y adaptaciones productivas.
10. Certificados laborales digitales (art. 80 LCT)
Cambio: La obligación se cumple con la disponibilidad digital en ANSES o ARCA.
Impacto: Reduce incumplimientos formales y sanciones por aspectos meramente administrativos.
11. Jornada parcial con horas suplementarias
Cambio: Se habilita la realización de horas extras en contratos part-time.
Impacto: Permite ampliar progresivamente las cargas horarias ante aumentos de demanda sin necesidad de convertir automáticamente los contratos en jornada completa.
11. Contratos a plazo fijo
Cambio: Se elimina la referencia a daños y perjuicios por ruptura anticipada.
Impacto: Refuerza la utilidad de este tipo contractual para proyectos temporales, reduciendo la imprevisibilidad indemnizatoria.
12. Prestaciones no remunerativas
Cambio: Reintegros de celular e internet pasan a ser conceptos no salariales.
Impacto: Disminuye la carga fiscal y los efectos indirectos sobre aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones.
13. Eliminación de la cuenta sueldo obligatoria
Cambio: Se flexibiliza el mecanismo de pago de haberes.
Impacto: Permite optimizar estructuras financieras, reducir costos bancarios y adaptar sistemas de pago a nuevas tecnologías.
14. Vacaciones fraccionadas
Cambio: Se habilita el fraccionamiento por acuerdo de partes de períodos mínimos de 7 días.
Impacto: Facilita la planificación productiva en actividades con estacionalidad o alta rotación operativa.
15. Banco de horas
Cambio: Se autoriza su implementación por acuerdo individual o colectivo.
Impacto: Potencial impacto en la administración de picos de producción sin incrementar dotaciones permanentes.
16. Licencias médicas
Cambio: Se implementa el requisito de Certificados con requisitos mínimos obligatorios para justificar inasistencias por asuntos médicos.
Impacto: Simplifica el control del ausentismo y fortalece la transparencia del sistema de licencias.
17. Tareas livianas y readecuación salarial
Cambio: El salario se adecúa a la nueva capacidad laboral.
Impacto: Permite equilibrar costos con productividad efectiva cuando existen limitaciones funcionales.
18. Período de prueba sin preaviso
Cambio: Se elimina la obligación de preaviso.
Impacto: Reduce el riesgo económico de incorporaciones tempranas.
19. Extinción por voluntad concurrente
Cambio: Presunción extintiva tras dos meses sin manifestación de continuidad.
Impacto: Brinda una salida jurídica para relaciones inactivas de hecho, evitando litigios futuros.
20. Reingreso del trabajador
Cambio: Las indemnizaciones previas se descuentan actualizadas por IPC + 3%.
Impacto: Evita la duplicación de costos.
21. Derecho de huelga en actividades esenciales
Cambio: Servicios mínimos obligatorios del 50% y 75%.
Impacto: Asegura continuidad operativa en sectores estratégicos con fuerte impacto económico.
22. Plataformas digitales
Cambio: Se excluye a los repartidores y trabajadores de aplicaciones del régimen de dependencia.
Impacto: Brinda seguridad jurídica a un sector clave de la economía digital, hoy fuertemente litigado.
23. Ultraactividad de los convenios
Cambio: Se elimina la prórroga automática.
Impacto: Impulsa negociaciones colectivas periódicas y ajustadas a la realidad económica de cada empresa.
24. Asambleas sindicales
Cambio: Requieren preaviso y no devengan salario.
Impacto: Reduce interrupciones operativas imprevistas y costos indirectos.
25. Tutela sindical
Cambio: Se flexibiliza frente a procesos de reorganización.
Impacto: Facilita reestructuraciones empresariales y redimensionamientos de dotaciones.
26. Fondo de Cese Laboral (FAL)
Cambio: Contribución patronal mensual del 3%.
Impacto: Transforma la indemnización en un costo previsible y mensual, reduciendo el impacto financiero de los despidos.
27. Cambios conceptuales
Cambio: Se eliminan principios tradicionales como “justicia social”, “actividad creadora” y “usos y costumbres”.
Impacto: Reorienta el sistema hacia un modelo más contractual, con menor margen interpretativo judicial.
Conclusión
El proyecto configura un cambio estructural del derecho laboral argentino, orientado a:
- Mayor previsibilidad de costos
- Reducción de contingencias judiciales
- Flexibilización de esquemas de contratación
- Impulso a la tercerización formal
- Incentivo a la inversión y generación de empleo
Destacamos que este análisis se basa en un proyecto atribuido al Poder Ejecutivo Nacional que circula en medios de comunicación. No se ha presentado oficialmente al momento de este análisis un proyecto oficial. De todas formas, pareciera que los puntos recién señalados serán el eje de la discusión que está planteando el Poder Ejecutivo Nacional.
Informe elaborado por el área de Laboral de ECIJA Argentina.