Proyecto de ley para promover el empleo formal, eliminar barreras y prácticas anticompetitivas

Artículos13 de marzo de 2026
El proyecto de ley N.º 25.399 tiene como objetivo promover el empleo formal, al eliminar barreras y cargas sociales excesivas, procurando corregir, además, prácticas que se han considerado como distorsiones innecesarias dentro del esquema actual del financiamiento del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).

La iniciativa propone modificar el destino del aporte patronal del 0,25% sobre las remuneraciones, que actualmente no se transfiere al fondo individual de pensiones complementarias del trabajador y permanece en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El proyecto busca que dicho porcentaje sea trasladado de forma inmediata a la operadora de pensiones seleccionada por la persona trabajadora.

Se parte de la premisa de que el 0,25% patronal no representa un beneficio directo para la persona trabajadora dentro del esquema del ROP, lo cual, según se argumenta en el proyecto, se apartaría del propósito original de la Ley de Protección al Trabajador, orientada a fortalecer los derechos y beneficios previsionales.

Se argumenta, además, que:

  • La normativa no fue concebida para incrementar ingresos de entidades financieras, sino para robustecer el ahorro individual.
  • El desvío de ese 0,25% podría implicar una afectación estimada de hasta un 7% en el monto final de la pensión complementaria.
  • No existiría una justificación técnica actualizada que sustente el mantenimiento de esos recursos en el Banco Popular.

Desde esta óptica, la reforma no solo reforzaría el ahorro individual del trabajador, sino que también contribuiría, según sus impulsores, a aliviar cargas sociales patronales y a incentivar el empleo formal.

Una multitud de personas camina rápidamente en un vestíbulo moderno de un aeropuerto.

El proyecto reforma el artículo 13 de la Ley de Protección al Trabajador, relativo a los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, manteniendo:

  • El aporte del 1% mensual a cargo de la persona trabajadora.
  • El aporte del 0,25% mensual a cargo del patrono, los Poderes del Estado y las instituciones públicas.

El proyecto dispone expresamente que los recursos correspondientes a ambos incisos sean trasladados de manera inmediata, a través del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), a la operadora de pensiones escogida por la persona trabajadora, conforme al artículo 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Adicionalmente, el artículo 3 del proyecto propone derogar los artículos 5, 6, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ley N.º 4351), eliminando así el sustento normativo que permite el destino actual de dichos recursos.

La eliminación de cargas sociales excesivas es lo que los impulsores del presente proyecto han considerado como un elemento esencial para la promoción del trabajo formal, al facilitar la empleabilidad y reducir costos.

Socios relacionados

ACTUALIDAD #ECIJA