Próximos feriados de pago obligatorio: Jueves y Viernes Santo, y Batalla de Rivas.
Este mes de abril inicia con dos feriados, correspondientes a los días 2 y 3 de abril, fechas en que se celebrarán los días Jueves y Viernes Santo, respectivamente.
Durante la Semana Santa es muy usual que los trabajadores pidan vacaciones los días restantes, es decir, desde el Lunes Santo, y hasta Domingo de Resurrección, para disfrutar un descanso extendido.
Adicionalmente, en este 2026, la semana siguiente a la Semana Santa, tendrá el feriado del 11 de abril, donde conmemoramos la Batalla de Rivas. Sin embargo, para algunos trabajadores, ese día coincidirá con un día de descanso, dado que en esta ocasión, esa fecha caerá el día sábado.
¿Cuál es la correcta modalidad de pago, para estos feriados?
De acuerdo con Daniel Valverde, experto en Derecho Laboral de ECIJA Costa Rica: "los tres feriados mencionados, según el artículo 148 del Código de Trabajo, son feriados de pago obligatorio", y esto implica lo siguiente:
- Trabajadores con salario mensual o quincenal: El pago del día ya está incluido en su salario. Si laboran el feriado, se les debe reconocer un día adicional sencillo, cumpliendo así con el pago doble exigido por la normativa.
- Trabajadores con salario semanal, diario, por hora o por tiempo trabajado: Si no laboran, igual se paga el día como si lo hubieran trabajado. Si trabajan, se les debe pagar doble.
"Para estos feriados, se recomienda a las Jefaturas y Departamentos de Recursos Humanos, revisar los saldos de vacaciones de los trabajadores, procurando evitar dejar el saldo “en rojo” o en números negativos, siendo que pueden existir otras opciones, como otorgar permisos sin goce de salario", puntualizó Valverde.