Protección cultural por diseño: respuestas ante el extractivismo digital de la cultura originaria en México

Artículos27 de noviembre de 2025
Las expresiones culturales de los pueblos originarios han adquirido una visibilidad sin precedentes, impulsadas por el auge de las redes sociales y el creciente interés del mercado en la estética “mexicana”.

Las expresiones culturales de los pueblos originarios han adquirido una visibilidad sin precedentes, impulsadas por el auge de las redes sociales y el creciente interés del mercado en la estética “mexicana”. Sin embargo, esta exposición global ha revelado una contradicción profunda:

México celebra su diversidad cultural al mismo tiempo que enfrenta su apropiación y mercantilización.

La viralización de bordados, rituales, textiles o símbolos identitarios (reconfigurados como tendencia, contenido o diseño) plantea nuevas interrogantes sobre autodeterminación cultural, reparto justo de beneficios y colonialismo digital, en un entorno donde el contenido se monetiza más rápido de lo que se protege.


¿Qué entendemos por patrimonio cultural y por qué importa?

El patrimonio cultural comprende los bienes materiales e inmateriales (lenguas, conocimientos, símbolos y tradiciones) que constituyen la identidad de los pueblos indígenas y afromexicanos. Estos elementos poseen titularidad colectiva, y su uso implica derechos de propiedad, participación, acceso y disfrute, vinculados a la memoria, el territorio y la cosmovisión comunitaria.


Dentro de este patrimonio se encuentran las expresiones culturales tradicionales (ECT), transmitidas de generación en generación y estrechamente ligadas a la cosmovisión comunitaria. 


Su preservación es clave no solo por su valor simbólico o estético, sino porque encarnan saberes, historias y formas de vida que han resistido siglos de despojo y colonialidad. Desde una mirada cercana a las epistemologías del sur, estas expresiones no son recursos disponibles para el mercado, sino fuentes de dignidad, memoria y futuro, cuya protección bajo términos definidos por las propias comunidades constituye un acto de justicia histórica y un compromiso con la diversidad que define a México.


El riesgo actual: extractivismo cultural y colonialismo digital

La expansión global de las industrias creativas y la viralización digital han dado paso a nuevas formas de extractivismo cultural, entendidas como la apropiación sistemática de expresiones, símbolos o diseños tradicionales sin consentimiento ni beneficio para sus comunidades de origen.


Este fenómeno reproduce dinámicas coloniales al despojar los elementos culturales de su contexto y trasladar su valor simbólico o económico a actores externos —con frecuencia vinculados a actores hegemónicos del norte global— sin reconocimiento alguno.

Ejemplos recientes lo evidencian:

  • 2023: SHEIN utilizó textiles del pueblo nahua de San Gabriel Chilac, Puebla.
  • 2025: SHEIN volvió a ser señalada por integrar bordados del Istmo de Tehuantepec.
  • 2025: Adidas presentó el modelo “Oaxaca Slip-On”, reinterpretando huaraches tradicionales de Villa Hidalgo Yalalag.

Estos casos reflejan un patrón de extractivismo simbólico: convertir el patrimonio cultural en insumo comercial, sin contexto ni retribución.


Esta lógica se intensifica en el entorno digital, donde la visibilidad cultural queda subordinada a algoritmos que priorizan lo viral y lo vendible. Así emerge una manifestación del colonialismo digital: las plataformas amplifican representaciones estéticas descontextualizadas mientras silencian las voces auténticas de sus portadores.

La situación se agrava con el uso creciente de inteligencia artificial, cuyo desarrollo (concentrado en pocas empresas globales) se nutre de bases de datos públicas que incluyen contenidos culturales sin mediación ni consentimiento. Así, la IA puede reproducir, distorsionar o monetizar creaciones indígenas, facilitando una forma automatizada e invisible de apropiación cultural.


México frente al reto digital

México ha fortalecido su andamiaje normativo para proteger el patrimonio cultural, aunque su aplicación enfrenta desafíos relevantes en el entorno digital. 


Actualmente, el marco legal incluye:

Norma

Contenido esencial

Ley Federal para la Protección del Patrimonio Cultural (2022)

Reconoce derechos colectivos sobre conocimientos y expresiones; exige consentimiento libre, previo e informado; sanciona la apropiación cultural.

Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

Protege las expresiones culturales tradicionales y artesanales de los pueblos indígenas, reconociendo su titularidad colectiva y prohibiendo su uso o modificación sin autorización escrita de la comunidad.

Instrumentos internacionales

Incluyen el Convenio 169 de la OIT, la Convención de la UNESCO (2003) y el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En octubre de 2024, la senadora Susana Harp presentó una iniciativa que busca reconocer formalmente la titularidad colectiva sobre las expresiones culturales y exigir la autorización comunitaria para su uso comercial. Si bien representa un avance indispensable, la propuesta aún se encuentra en discusión y, por ahora, carece de mecanismos operativos claros que permitan su aplicación efectiva.


Aunque este marco normativo contempla sanciones por apropiación cultural, el principal reto es su aplicación efectiva frente a dinámicas algorítmicas y globales, donde los contenidos se reproducen transnacionalmente y los daños culturales se amplifican en segundos.


Protección cultural desde el diseño: una propuesta necesaria

Ante este panorama, surge el principio de protección cultural desde el diseño (cultural protection by design), inspirado en el enfoque privacy-by-design del ámbito de datos personales.


Esta propuesta plantea incorporar el respeto, la trazabilidad y la justicia cultural desde la concepción de cualquier proyecto creativo o tecnológico, especialmente en sectores como moda, publicidad, turismo, inteligencia artificial generativa y contenidos digitales.


Principios rectores del enfoque cultural protection by design:

  • Consentimiento libre, previo e informado para todo uso o difusión comercial.
  • Trazabilidad y reconocimiento del origen cultural, asegurando visibilidad y crédito a las comunidades creadoras.
  • Reparto justo de beneficios económicos cuando exista explotación de expresiones culturales.
  • Participación activa de las comunidades en la narrativa digital sobre su patrimonio.

Desde el sector privado, adoptar estas prácticas representa una oportunidad estratégica. Las empresas pueden fortalecer su reputación y su cumplimiento ético mediante:

  • Cláusulas de debida diligencia cultural en contratos con diseñadores, agencias e influencers.
  • Mecanismos de reparto de beneficios (benefit-sharing) con participación comunitaria.
  • Licencias colectivas de uso responsable, acordadas con representantes de las comunidades.

Incorporar estas medidas no solo reduce riesgos legales y reputacionales, sino que posiciona a las organizaciones como agentes de innovación responsable, alineadas con una economía creativa que respeta la diversidad y protege la identidad cultural de México.


Conclusión

La protección del patrimonio cultural de los pueblos originarios no puede depender únicamente de sanciones legales posteriores, sino de modelos que prevengan su apropiación desde el origen.

En un entorno digital regido por algoritmos y mercados globales, resulta urgente reconocer la titularidad colectiva, garantizar el consentimiento informado, y distribuir beneficios de forma justa y transparente.


Incorporar la cultura desde el diseño no es solo una medida ética: es una estrategia jurídica, social y empresarial para asegurar que la innovación respete y preserve la identidad plural que define a México.

 

Andrea Chávez es asociada del área de Protección de Datos en ECIJA México

Una figura solitaria camina bajo columnas arquitectónicas en blanco y negro.

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