‘Derecho de las radios a entrar en los estadios de fútbol’ y ‘Prohibición del uso de marcas de competidores en Internet’ por María Jesús Rodrigo y Sara García, abogadas de las áreas de Media e Information Technology, respectivamente, de ECIJA, publicados en Producción Profesional, revista líder de referencia del sector audiovisual en España.
En el primero de los artículos, María Jesús aborda las bases del conflicto entre las radios y la Liga de Fútbol Profesional relativo a la entrada de éstas en los estadios de fútbol para retransmitir los partidos, haciendo hincapié en el Real Decreto-ley 15/2012, que modifica la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, aprobado recientemente al objeto de resolver este conflicto.
De acuerdo con María Jesús: ‘Mediante dicho Real Decreto-ley se prevé que “los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho”. Dicha compensación económica habrá de ser fijada previo acuerdo entre las partes, correspondiendo, en caso de no alcanzar dicho acuerdo, “a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto, mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas”’.
En el segundo de los artículos, Sara ofrece un análisis sobre la Sentencia del caso MASALTOS por la que, por primera vez en España, se prohíbe a las empresas la utilización de las marcas de sus competidores en Internet como palabras clave del código fuente de las páginas web de su titularidad.
‘En el citado caso, MAHERLO IBERICA, S.L., empresa que comercializa la exclusiva marca de zapatos italianos Bertulli, tras detectar la utilización de las marcas “MASALTOS” y “MASALTOS.COM” de su titularidad como palabras clave del código fuente de la página web de uno de sus competidores, procedió a demandar a dicho competidor por infracción de sus derechos exclusivos sobre dichas marcas. […] Habida cuenta de lo anterior, el Juzgador ha considerado extensiva a este caso la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la publicidad en buscadores a partir de marcas titularidad de terceros como palabras clave de búsqueda (“keyword advertising”) y, más concretamente, las Sentencias de 23 de Marzo de 2010 (caso “Louis Vuitton – Google”) y 12 de Julio de 2011 (caso “eBay – Lóreal”)’. Comenta Sara.
Link a los artículos: ‘Derecho de las radios a entrar en los estadios de fútbol’ y ‘Prohibición del uso de marcas de competidores en Internet’