Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas. Reglamentación de la Ley
El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial mediante el Decreto Nro. 393/2023 (en adelante el “Decreto”) del Poder Ejecutivo de la Nación Argentina, con vigencia a partir de la misma fecha que establece la aprobación de la Reglamentación de la Ley 27.706 para el desarrollo de un Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas en la República Argentina (en adelante el “Programa”), siendo el Ministerio de Salud la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.El Decreto define a la Historia Clínica (HCE) como un conjunto de documentos digitales y/o electrónicos, en el que se registra toda actuación, procesos asistenciales, datos actualizados del estado de salud de pacientes, entre otros, que hayan sido realizados por profesionales y auxiliares de la salud.
Asimismo establece el uso de accesos restringidos o cualquier otra técnica para asegurar la integridad de HCE, y deja en claro que el único titular de los datos de la HCE es el paciente siendo los profesionales o establecimientos asistenciales los que cuentan con la guarda o custodia de la misma. Esta definición establece la posibilidad por parte de los titulares de acceder a la información contenida en las HCE almacenadas en cada sistema en todo momento y en todos los establecimientos asistenciales.
Por otro lado, dispone que el Ministerio de Salud pondrá a disposición un software para la Historia de Salud Integrada para todas las jurisdicciones del país, siempre que se encuentren inscriptos en el Convenio Marco para la implementación de la historia de salud integrada, estableciendo el deber a los profesionales y auxiliares de la salud a registrar toda intervención médico sanitaria en la respectiva HCE.
La información clínica contenida en los diversos sistemas de HCE, sus registros, actualizacioones o modificacioones y consultas se deberán efectuar bajo estrictas condiciones de seguridad, confiabilidad, exactitud, disponibilidad, acceso y otros, poniendo a disposición para su cumplimiento de un “Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas”, conforme los estándares técnicos de comunicación y terminologías clínicas que la Autoridad de Aplicación determine.
El Decreto dispone el deber del Programa de reglamentar, de coordinar y articular con las autoridades competentes los mecanismos necesarios para la autenticación de las personas, agentes, profesionales y auxiliares de la salud que intervengan en los Sistemas de HCE.
Quedamos a disposición por cualquier duda o consulta que puedan tener al respecto.
Área de TMT de ECIJA Argentina