Procedimiento para el registro de acuerdos de modificación de jornada laboral en Ecuador
Nota informativa de nuestra área de derecho laboral.Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-200 de 22 de octubre de 2024, la ministra de Trabajo Ivonne Núñez emitió el “Procedimiento para el registro de acuerdos de modificación de la jornada laboral (Pico y Placa Eléctrico)”, el cual entró en vigencia a partir de la fecha de su expedición. A continuación, se presenta lo más relevante de esta normativa:
- Se sustenta en el artículo 47.2 del Código del Trabajo señala: “Se podrán pactar por escrito de manera excepcional, en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que dicte el Ministerio rector del Trabajo, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana. / Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de este Código.
- Los empleadores y trabajadores del sector privado pueden de común acuerdo modificar la jornada laboral debido a la crisis eléctrica que afecta al país. Las jornadas no deben superar las 40 horas semanales, pero en caso de esto ocurra, se deberán pagar las horas suplementarias o extraordinarias que correspondan.
- El acuerdo de modificación de la jornada deberá celebrarse por escrito y registrarse en el Sistema Único del Trabajo (SUT).
- Las jornadas a las que se pueden acoger son las siguientes:
Jornadas de 07:00 a 17:00 (10 horas diarias), aplicables para lunes, martes, miércoles y jueves.Jornadas de 07:00 a 17:00 (10 horas diarias), aplicables para jueves, viernes, sábado y domingo.
- Al aplicar las jornadas señaladas, los trabajadores tendrán un día adicional de descanso
- La modificación de la jornada terminará por el fin de la emergencia eléctrica o por acuerdo de las partes.