El País recoge la opinión de Daniel López, socio de ECIJA.
El pasado 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una relevante sentencia en la que invalidaba el Privacy Shield (en español, escudo de privacidad), el acuerdo entre Estados Unidos y la UE para regular las transferencias de datos entre ambas jurisdicciones. Los magistrados consideran que el sistema no cumple con las garantías que exige en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El problema, explican, reside en una ley estadounidense que permite a su Gobierno acceder a la información personal que posean las empresas del país en caso de que se vea amenazada la seguridad nacional. Una concesión que, según la resolución, es completamente inadmisible.
Daniel López Carballo, socio de Ecija, apunta otras alternativas para minimizar el peligro de incumplimiento. La primera, pedir una validación de las cláusulas tipo a la autoridad de control “para que certifique que se respetan los mínimos legales”. La segunda es poner en marcha normas corporativas vinculantes, una política interna de privacidad que debe servir para realizar transferencias seguras de información a las sucursales en otros lugares. “Garantiza que, independientemente del país en el que se esté, se cumplen con los mínimos legales”, señala.