Principales conclusiones a la Jornada ECIJA sobre: ‘Novedades Fiscales esenciales para la Empresa’

23 de octubre de 2012

Principales conclusiones a la Jornada ECIJA sobre: ‘Novedades Fiscales esenciales para la Empresa’

Madrid 23-10-2012

En ECIJA ha tenido lugar hoy la Jornada sobre ‘Novedades Fiscales esenciales para la empresa’ que ha aglutinado a representantes de más de una veintena de entidades procedentes del todos los sectores de la economía.

Como cada año que se acerca a su fin, se están aprobando una serie de medidas tributarias de gran calado que obligan a su estudio pormenorizado a los efectos de realizar una correcta planificación fiscal, tanto para las empresas como para los particulares.

En esta ocasión, dada la situación económico-financiera global y particular de España, las medidas adoptadas en el último año en el ámbito tributario han sido especialmente abundantes, siendo el hilo conductor de todas ellas el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público. Es por ello por lo que, con más intensidad que nunca, resulta necesario compartir contigo aspectos de estas recientes medidas, exponer nuestra experiencia y debatir aspectos trascendentes de las sucesivas reformas.

En primer lugar, en la jornada se han analizado entre las principales novedades fiscales aprobadas por el Ejecutivo durante este año, los efectos del incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, las retenciones a trabajadores y profesionales, o los límites de la aplicación temporal a la compensación de las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores en el Impuesto de Sociedades, entre otras, todas ellas contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio.

Asimismo se han tratado otras novedades fiscales que se han producido durante el ejercicio 2012 como la limitación a la deducción de los gastos financieros en el Impuesto de Sociedades, la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas de fuente extranjera, los nuevos límites para la aplicación de deducciones y de cantidades pendientes de años anteriores, y en qué situación queda la posibilidad de aplicar la libertad de amortización en las empresas tras las últimas medidas.

Se ha dedicado un capítulo especial al procedimiento especial de regularización de la situación tributaria para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera. Como ha quedado aclarado a través del Real Decreto-Ley 12/2012, Real Decreto-Ley 19/2012 y la Orden HAP/1182/2012, de 31 de Mayo, la naturaleza de la declaración especial es la de una autoliquidación tributaria (por tanto, el importe regularizado tiene la consideración de “renta declarada”) pero sin tener efectos de interrupción de la prescripción.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar el 10 % del valor de adquisición de los bienes declarados, sin sumarse recargos, sanciones e intereses de demora. La deuda tributaria no es susceptible de aplazamiento o fraccionamiento, debiendo ser satisfecha en su totalidad al autoliquidar el modelo 750.

Otro de los efectos importantes de dicho procedimiento especial es que no tiene incidencia en otros impuestos diferentes del Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No se incluirían, entre otros tributos que se pudieran ver afectados, el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, IVA, o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Además, al entender que el obligado tributario ha regularizado su situación (de forma completa y con pago íntegro de la deuda), se extinguiría la responsabilidad penal, pudiendo continuar la Administración con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la Autoridad Judicial ni al Ministerio Fiscal.

Asimismo se han examinado las novedades previstas en el proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que se encuentra actualmente en plena tramitación parlamentaria. Entre dichas medidas, se ha hablado de la limitación del pago en efectivo, la obligación sobre información de la titularidad de bienes y cuentas en el extranjero, ampliación en la adopción de medidas cautelares para garantizar el pago de la deuda tributaria, así como otras novedades significativas (renuncia a la exención en el IVA, etc.), analizándose además las repercusiones que pudieran tener dichas modificaciones en procedimientos tributarios que se encontraran ya abiertos por la Administración Tributaria, así como ellos que se pudieran iniciar en un futuro.

Por último, a modo de resumen se han repasado las principales novedades que pueden surgir en el Proyecto de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2013, y que marcarán las líneas maestras de la tributación para el próximo año, entre las que destacan las siguientes:

  • Revisión de la tributación por IRPF, para incrementar la equidad y eficiencia del impuesto: ajuste de la tributación por plusvalías obtenidas a corto plazo, eliminación de la deducción por compra de vivienda, eliminación de la exención de los premios de Loterías y Apuestas del Estado.
  • Impuesto sobre Sociedades: reforma del régimen de amortización, así como una amplia reforma del Impuesto sobre Sociedades que evite grandes diferencias en el tipo efectivo.
Desde ECIJA venimos aplicando una estrategia multidisciplinar, para superar retos a los que se enfrentan las organizaciones en estas situaciones y ofrecer una respuesta eficaz a nuestros clientes, aunando y alineando los aspectos legales y organizativos con soluciones flexibles y escalables.

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