Principales conclusiones a la Jornada ECIJA sobre: ‘La Reforma del mercado de trabajo 2.012. Implicaciones laborales y fiscales’
En ECIJA ha tenido lugar ayer la Jornada sobre ‘La Reforma del mercado de trabajo 2.012. Implicaciones laborales y fiscales’ que ha aglutinado a representantes de más de una veintena de entidades procedentes del todos los sectores de la economía.
Recientemente hemos sido testigos de unas de las reformas laborales más importantes desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980. No sólo ha sido fundamental la aprobación de la Ley 3/2.012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral sino que también debemos mencionar el importantísimo Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada. Las novedades introducidas en la regulación tanto de los despidos como en el ámbito de las medidas de flexibilidad interna, entre otras, consideramos merecen especial atención y estudio, todo ello de cara a su aplicación práctica.
En cuanto a las implicaciones tributarias de la reforma laboral está la del ajuste de la cantidad fiscal exenta para las indemnizaciones como consecuencia de la Ley 3/2.012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, así como las condiciones para la aplicación de dicha exención (acto de conciliación o resolución judicial). A su vez, se fija un Derecho transitorio para los despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 al 7 de julio de 2012.
Con estas medidas el Gobierno busca estimular el mercado laboral de España, flexibilizando las relaciones trabajador-empresario, agilizando los procedimientos y la aplicabilidad de la normativa laboral.
Por todo ello y puesto que se trata de medidas de gran calado en el marco de las relaciones laborales, creemos que resulta necesario compartir los aspectos fundamentales de estas recientes medidas, exponer nuestra experiencia y debatir aspectos trascendentes de las sucesivas reformas.
En primer lugar, en la jornada se han analizado las principales novedades en relación con las medidas de flexibilidad interna: las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las posibles acciones del trabajador antes tales modificaciones, el procedimiento a seguir por el empresario a la hora de suspender el contrato o reducir la jornada y las novedades en cuanto a las bonificaciones a la que tiene derecho la empresa ante un ERE suspensivo, entre otras.
También se han explicado las modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva como por ejemplo la posibilidad de la empresa de inaplicar determinadas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable ante la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se ha dedicado un capítulo especial a los procesos de despido ya que es en esta materia en donde han recaído las modificaciones que más eco han tenido en la opinión pública y que por su delicado tratamiento lógicamente merecen un estudio más práctico. La nueva redacción de las causas económicas, la desaparición de la autorización en los procedimientos de despido colectivo y la reducción de la cuantía de las indemnizaciones son, entre otras, alteraciones que marcan un punto de inflexión en la regulación laboral española.
También hemos considerado importante la mención del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años por el que se regula el procedimiento para la liquidación y pago de la aportación económica al Tesoro Público por parte de estas empresas.
Por último, se ha comentado el incentivo a la creación de empleo mediante la deducción a la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades. Dicha deducción está sujeta a una serie de requisitos, entre los cuales está la de que sean concertados por la modalidad del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, así como al mantenimiento de la relación laboral durante al menos 3 años, siempre que no mediare extinción de contrato por despido disciplinario o por causas objetivas, entre otras.
Desde ECIJA venimos aplicando una estrategia multidisciplinar, para superar retos a los que se enfrentan las organizaciones en estas situaciones y ofrecer una respuesta eficaz a nuestros clientes, aunando y alineando los aspectos legales y organizativos con soluciones flexibles y escalables.
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