Planes de movilidad sostenible en convenios colectivos
A partir del 5 de diciembre de 2025, conforme a la entrada en vigor de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, se modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para establecer la negociación obligatoria de medidas destinadas a promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo. La nueva redacción añade un párrafo que originalmente señalaba la necesidad de negociar igualdad de género y protocolos ante catástrofes, e incorpora ahora la movilidad sostenible como contenido esencial de los convenios. En concreto, dispone: «…existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.»
Con esta modificación, la movilidad pasa a ser una materia estructural del diálogo social, equiparable a la jornada, descansos o clasificación profesional. La obligación alcanzará a los convenios colectivos cuyas comisiones negociadoras se constituyan a partir de dicha fecha, de modo que los acuerdos en curso no se ven afectados.
Este cambio se complementa con la Ley 9/2025, que impone a las empresas y entidades del sector público, con centros de trabajo de más de 200 personas (o 100 por turno), la obligación de elaborar e implantar planes de movilidad sostenible al trabajo en un plazo de veinticuatro meses, es decir, antes del 5 de diciembre de 2027. Dichos planes deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras e incluir elementos como incentivos al transporte colectivo, movilidad activa, sistemas de bajas emisiones, recarga de vehículos cero emisiones, teletrabajo, medidas de seguridad vial, seguimiento periódico bianual, registro administrativo en el EDIM y posibles ayudas públicas.
Este nuevo marco convierte la movilidad sostenible no solo en una exigencia medioambiental, sino en un ámbito prioritario de la negociación colectiva y en una obligación empresarial reforzada, con consecuencias tanto estructurales en la organización del trabajo como preventivas y ambientales, pudiendo suponer la no implantación en infracciones y sanciones de hasta 2.000 euros.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.