El presidente de la República de Panamá Laurentino Cortizo Cohen, en uso de sus facultades constitucionales y legales, mediante el Decreto Ejecutivo No. 78 del 16 de marzo de 2020, estableció las medidas de carácter laborales para evitar el contagio del COVID-19 en las empresas del país. El Decreto Ejecutivo en mención se promueve y entra en vigor, en el momento en que, el país mediante las autoridades de salud, han confirmado sesenta y nueve (69) casos de contagios de COVID-19, virus clasificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Entendiendo la importancia del dialogo tripartito que facilita y promueve herramientas beneficiosas, que permiten garantizar la estabilidad económica y laboral de las partes en todas las relaciones de trabajo, y reconociendo definitivamente que como país estamos atravesando una crisis sanitaria, decretada Estado de Emergencia por el Órgano Ejecutivo mediante la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020; se han dispuesto medidas para que empleadores y trabajadores acaten los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, mitigando así el riesgo de contagio, tanto para empleadores, trabajadores y usuarios de los servicios ofrecidos por el sector privado, cuyo impacto laboral y económico es el de mayor trascendencia en el país.
Nuestro propósito es informarle con claridad a nuestros clientes, amigos, colegas y muy especialmente a la ciudadanía en general, las medidas puntuales que se deberán tomar en todo el territorio nacional, para garantizar la estabilidad laboral, en donde no se vulneren los derechos de los trabajadores, así como tampoco se ponga en riesgo la inversión y el capital privado del país, siendo las siguientes:
- El artículo 1 indica que es de obligatorio cumplimiento para empleadores y trabajadores las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 78 del 16 de marzo de 2020, que estuviesen registrados en la última planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social al momento de la declaratoria del Estado de Emergencia. Según este artículo, todos los trabajadores y empleadores en la formalidad estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones del Decreto Ejecutivo.
- El Decreto Ejecutivo en cuestión permitirá que se acojan a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de quince (15) días los siguientes trabajadores:
- a) Los mayores de sesenta (60) años;
- b) Los que padezcan de enfermedades crónicas;
- c) Las trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez (embarazadas), cumpliendo con la notificación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo.
- Será de obligatorio cumplimiento la creación de los Comité Especiales de Salud e Higiene para la Prevención del COVID-19, por parte de empleadores y trabajadores, siguiendo lo dispuesto en la circular fechada del 27 de febrero de 2020 emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sobre los protocolos de higiene para asegurar la salud y la higiene en el ámbito laboral.
- Los empleadores deberán informar a los trabajadores sobre:
- a) Teletrabajo;
- b) Movilidad laboral de acuerdo al artículo 197-A
- c) Trabajo a disponibilidad; y
- d) Uso de vacaciones vencidas o adelantadas; y
- e) Permisos de trabajo a los que tenga derecho el trabajador para atender o prevenir el COVID-19, de acuerdo con el reglamento interno de trabajo de cada empresa.
- La vigencia del presente Decreto Ejecutivo será hasta que culmine el Estado de Emergencia decretado mediante Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020.
Cabe destacar que además de las medidas establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, las partes naturales de la relación de trabajo podrán ejecutar el Decreto Ejecutivo No. 71 del 13 de marzo de 2020 que reglamenta el artículo 159 del Código de Trabajo, mediante el cual se puede alterar conjuntamente las jornadas de trabajo de manera excepcional y temporal en este caso para la prevención de la propagación y contagio del COVID-19.
Hemos mencionado de manera oportuna, las medidas de carácter laboral que podrán ser implementadas en las relaciones de trabajo existentes a la fecha de la expedición del Decreto Ejecutivo No. 78 del 16 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 71 del 13 de marzo de 2020 en la República de Panamá, las cuales pretenden salvaguardar prioritariamente la vida de todos los empleadores y trabajadores, así como también la estabilidad laboral y la salud de la economía del país liderada por el sector privado.