Opciones de las plataformas digitales para evitar la declaración de laboralidad tras la sentencia del Tribunal Supremo

22 de octubre de 2020

Este artículo fue publicado en RRHH Digital. 

El pasado 25 de septiembre, el Tribunal Supremo dicta su primera sentencia pronunciándose sobre la naturaleza de la relación de los prestadores de servicios de las plataformas digitales. En ella, califica a un repartidor de Glovo como trabajador por cuenta ajena, resolviendo la disparidad de doctrina que había generado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el único de los ocho TSJ que se han pronunciado hasta la fecha que ha fallado en favor de Glovo.

Tras el eco mediático de la sentencia, se han disparado las dudas de los propietarios de las plataformas digitales de prestación de servicios que operaban con modelos similares al de Glovo. ¿Constituye la sentencia del Tribunal Supremo un cambio de paradigma? ¿Ha surgido una obligación para esta clase de empresa de incorporar automáticamente a su plantilla a todos los colaboradores?

La respuesta pudo haberla dado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con bastante anterioridad a la sentencia de Glovo. En concreto, el 22 de abril de 2020. En un momento en el que los esfuerzos generales estaban centrados en la organización frente a la emergencia sanitaria, el TJUE dictó un auto que analizaba el concepto de “trabajador” conforme a las directivas de la Unión, y en el que calificaba como trabajador autónomo a un repartidor británico que prestaba servicios a través de la plataforma de entrega de perdidos parecida a Glovo: YODEL DELIVERY NETWORK LTD.

El auto Yodel pasó tan desapercibido para la generalidad de la doctrina que, pese a la similitud de sus hechos probados, ni siquiera el propio Tribunal Supremo lo cita al hilo del repaso que realiza de las sentencias en la materia.

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