Oficio N°1613 SII: Créditos por impuestos pagados en el Exterior

Artículos1 de septiembre de 2025
El Oficio N°1613 del SII, de 14 de agosto de 2025, precisó que los impuestos pagados en el extranjero con posterioridad al 31 de diciembre no implican la pérdida del crédito en Chile, sino que deben reconocerse vía recálculo en el ejercicio siguiente.

Con fecha 14 de agosto de 2025, mediante el Oficio N° 1613, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció sobre la procedencia de imputar, como crédito contra los impuestos finales en Chile, los impuestos pagados en el exterior que gravan utilidades percibidas por una sociedad chilena desde filiales extranjeras, cuando tales impuestos se pagan con posterioridad al 31 de diciembre del ejercicio comercial en que dichas utilidades fueron percibidas.

La inquietud surge porque el impuesto extranjero que grava dichas utilidades suele pagarse con posterioridad al 31 de diciembre del ejercicio en que las utilidades fueron percibidas en Chile, lo que genera un desfase para efectos del reconocimiento del crédito, dado que los impuestos que pueden usarse como crédito no se encontrarían pagados al momento de computarse las rentas en Chile. 

Así, por ejemplo, si una sociedad chilena percibe dividendos en octubre de 2024 y el impuesto extranjero se paga en julio de 2025, en circunstancias que la renta debe ser declarada en Chile en abril de 2025, cuando los impuestos extranjeros aún no se han pagado en Chile, por ello se plantea la duda de si, al no haberse pagado al 31 de diciembre de 2024, se pierde en Chile el derecho al crédito.

Esta disyuntiva fue resuelta anteriormente por la Circular N° 31 de 2021, que establece un mecanismo de recálculo del crédito del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), en virtud de la cual se indica que solo procede imputar, en el mismo ejercicio, los impuestos corporativos extranjeros efectivamente pagados al 31 de diciembre. Los impuestos pagados con posterioridad se incorporan vía recálculo y se imputan en el año tributario siguiente, por lo que el crédito no se pierde. 

En virtud de esto, el oficio N°1613 viene en precisar el criterio precedente, en los siguientes sentidos:

(i) Extiende el tratamiento a créditos indirectos (letras b) y c) del N° 2 del art. 41 A de la LIR; 

(ii) Respecto de lo Impuestos de retención, basta con acreditar que se efectuó la retención y que se descontó de la renta que se remesa a Chile para tener derecho al crédito correspondiente;

(iii) Señala que no se rectifica la declaración primitiva, pues la diferencia se imputa en el AT siguiente, respetando los topes del N° 3 del artículo 41 A;

(iv) Fija que tanto rentas como impuestos respectivos se convierten a pesos chilenos con la paridad cambiaria del día en que dichas rentas se perciban; 

(v) El Recalculo se efectuará en todas las oportunidades en las cuales se produzcan los pagos de impuestos en el extranjero, pudiendo invocarse en la declaración de impuesto a la renta del mes de abril siguiente al citado pago, las nuevas diferencias de créditos a las que tengan derecho en la declaración de Impuestos, independientemente de que en los ejercicios en cuestión no se obtengan nuevas rentas de fuente extranjera o se determine pérdida tributaria en Chile.

En consecuencia, el contribuyente deberá efectuar, en el ejercicio siguiente, un recálculo del crédito, imputando el impuesto efectivamente pagado al ejercicio en que se percibió la renta, y la diferencia resultante (a favor o en contra) se ajusta en la declaración del año siguiente. Esta operatoria no consistirá en rectificar su F22, sin perjuicio que los cálculos serán los mismos. 

De conformidad con lo expuesto, una vez determinado en el ejercicio siguiente, el diferencial de crédito por impuestos pagados en el exterior imputable al IDPC, dicho crédito se deducirá del Impuesto de Primera Categoría del ejercicio respectivo, con independencia de que éste se determine sobre rentas de fuente chilena o extranjera. Si resultare un excedente, éste se imputará a los ejercicios posteriores hasta su total extinción.

Una vista aérea de personas cruzando un paso de peatones en blanco y negro.

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