Nuevos tiempos, nuevas pruebas

10 de octubre de 2013

'Nuevos tiempos, nuevas pruebas’, artículo que ha contado con la colaboración de Alonso Hurtado, socio de Information Technology de ECIJA

Las pruebas electrónicas –correos electrónicos o SMS– son admisibles en juicio si son relevantes y han sido obtenidos de forma lícita, sin perjuicio del valor probatorio que pueda otorgarles el juez. Un reciente auto del Tribunal Supremo ha aceptado como tal la notificación de un procurador a su cliente validada por un prestador de servicios de certificación, lo que ha venido a reconocer el valor probatorio del correo electrónico certificado frente al e-mail normal.

En relación al valor probatorio de la prueba electrónica Alonso Hurtado comenta que 'es necesario que se haya preservado la integridad de los medios originales (PC, PDA, USB, etc), no alterando su contenido.'

Asimismo, para Alonso Hurtado el auto del Tribunal Supremo supone un antes y un después para las comunicaciones digitales certificadas. 'El auto viene a reconocer mediante resolución judicial el valor probatorio del correo electrónico, que a pesar de ser habitualmente reconocido por los tribunales, en este caso cuenta con una característica adicional, que es precisamente la novedad del caso, el hecho que dicho documento electrónico se encuentra certificado electrónicamente por parte de un prestador de servicios de certificación, que certifica la emisión efectiva de la comunicación y el momento exacto, la recepción del mensaje, así como la integridad del contenido y la autenticidad del mismo, no habiéndose modificado desde el momento de su emisión, hasta el momento de su valoración en juicio'. Apostilla Hurtado.

Link al  artículo: http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?folderId=12092&name=DLFE-112069.pdf

 

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