Nuevo reglamento sobre olores ofensivos impone exigencias estrictas: empresas podrían enfrentar sanciones si no se preparan a tiempo

Artículos18 de junio de 2026
La entrada en vigor en mayo de 2027 exigirá evaluaciones, controles y reportes técnicos; la falta de acción anticipada podría traducirse en denuncias, sanciones y riesgos operativos.

El Reglamento para el control de olores ofensivos (Decreto Ejecutivo N.° 45308-S-MAG-MINAE), publicado en La Gaceta N.° 218, alcance 149, del 19 de noviembre de 2025, entrará en vigor el 19 de mayo de 2027. Aunque el plazo podría parecer amplio, especialistas advierten que el tiempo de preparación es limitado, dada la complejidad técnica y operativa de las obligaciones que introduce.


Desde ECIJA Costa Rica instamos a las empresas a anticipar su cumplimiento, especialmente si sus operaciones generan emisiones que podrían calificarse como olores ofensivos.


“Este reglamento no solo introduce límites técnicos claros, sino que habilita mecanismos de denuncia ciudadana que pueden activar procesos administrativos incluso antes de que las empresas estén preparadas. Esperar al último momento puede comprometer la continuidad operativa de muchas organizaciones”, advirtió Marco Quesada, Director de Derecho Ambiental de ECIJA Costa Rica.


Ámbito de aplicación

La normativa aplica a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el territorio nacional que operen fuentes fijas de emisión de olores derivados de sus procesos productivos y que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento.


En particular, regula aquellas actividades capaces de generar inmisiones de sustancias asociadas a olores ofensivos que puedan afectar la calidad ambiental y la salud pública.


Asimismo, las empresas deberán garantizar que los olores generados no excedan los límites máximos permisibles fuera de sus instalaciones. Entre las actividades que deberán presentar reportes operacionales destacan:

  • Fabricación de sustancias químicas.
  • Manejo y tratamiento de residuos.
  • Tostado y molienda de café.
  • Producción de plaguicidas.
  • Fabricación de pinturas.
La imagen muestra una esquina de un edificio moderno con un gran marco vacío en la parte superior.

Riesgo de denuncias y necesidad de evaluación inicial

El reglamento permite que cualquier persona afectada presente denuncias ante el Área Rectora de Salud correspondiente. En este contexto, la ausencia de medidas de control documentadas puede derivar en procedimientos administrativos y sanciones.


Por ello, se recomienda realizar evaluaciones técnicas preliminares que permitan identificar riesgos de incumplimiento y definir estrategias de mitigación.


“La regulación introduce un cambio relevante: ya no basta con reaccionar ante una inspección, sino que las empresas deben demostrar proactividad en la gestión de sus emisiones. Las organizaciones que no cuenten con respaldo técnico o evidencia de control estarán en una posición vulnerable frente a denuncias”, explicó Quesada.


Reportes operacionales y exigencias técnicas

Cuando se generen olores ofensivos, las empresas deberán presentar reportes operacionales ante el Ministerio de Salud, conforme a parámetros técnicos detallados en el reglamento.


La normativa:

  • Establece límites máximos permisibles de inmisión.
  • Define metodologías de medición.
  • Detalla el contenido y formato de los reportes.
  • Regula los requisitos de los profesionales encargados de las evaluaciones.

En ciertos casos, será posible exonerarse de la presentación de reportes si se demuestra la implementación de soluciones eficaces para eliminar la generación de olores ofensivos.


Recomendaciones prácticas para las empresas

Ante la inminente entrada en vigor del reglamento, ECIJA Costa Rica recomienda:

  • Realizar evaluaciones técnicas iniciales para determinar la existencia de emisiones problemáticas.
  • Implementar sistemas de control y tratamiento de emisiones, según corresponda.
  • Establecer protocolos internos y monitoreo periódico para asegurar el cumplimiento continuo.
  • Fortalecer la cultura de cumplimiento ambiental, integrando estos requisitos en la estrategia corporativa.

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