Nuevo régimen de la relación laboral especial de personas artistas y personal técnico audiovisual (RD 607/2026)

Informes29 de julio de 2026
El pasado 25 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, que regula la relación laboral especial de las personas artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico y auxiliar del sector. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1435/1985 y entrará en vigor a los diez meses de su publicación, por lo que las productoras audiovisuales cuentan con un margen razonable para revisar sus procesos de compliance laboral antes de su aplicación.

Se introduce la obligación de contar con una persona coordinadora de intimidad en escenas de sexo simulado, desnudez o contacto físico intenso, con garantías reforzadas cuando participan menores de edad. 

Se establece por primera vez un procedimiento de autorización único y con validez en todo el territorio nacional para el trabajo de menores, junto con límites de jornada por tramos de edad y restricciones de contenido. 

Las retribuciones por cesión de derechos de propiedad intelectual deberán figurar de forma expresa y diferenciada en el recibo de salarios, con una referencia inédita al Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. Se incluyen expresamente las fases de preproducción, grabación, postproducción y promoción dentro del concepto de jornada y salario, prohibiéndose su realización de forma gratuita. 

Por último, en desplazamientos y giras, si no se presta actividad ese día, la persona trabajadora se considera a disposición de la empresa y debe permanecer de alta en la Seguridad Social, incluyendo expresamente la consideración de centros de trabajo móviles o itinerantes.  

Un primer plano de una cámara de video con un lente destacado.

Desde el Área Laboral de ECIJA se recomienda a las productoras audiovisuales abordar antes de mayo de 2027 la revisión y actualización de los modelos de contrato (indefinido y temporal artístico), reforzando la causalidad conforme al nuevo art. 7; adaptar los protocolos de prevención del acoso e implementar la figura de coordinador/a de intimidad; revisar los procedimientos de autorización de trabajo de menores y adaptar los rodajes con menores a los nuevos límites; modificar los recibos de salario para desglosar la cesión de derechos de propiedad intelectual; revisar las cláusulas de plena dedicación y los pactos sobre desplazamientos/giras; y verificar que el personal técnico/auxiliar encaja en la definición del art. 2.b) y no constituye actividad estructural/permanente.

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