Nuevo régimen de la relación laboral especial de personas artistas y personal técnico audiovisual (RD 607/2026)
Se introduce la obligación de contar con una persona coordinadora de intimidad en escenas de sexo simulado, desnudez o contacto físico intenso, con garantías reforzadas cuando participan menores de edad.
Se establece por primera vez un procedimiento de autorización único y con validez en todo el territorio nacional para el trabajo de menores, junto con límites de jornada por tramos de edad y restricciones de contenido.
Las retribuciones por cesión de derechos de propiedad intelectual deberán figurar de forma expresa y diferenciada en el recibo de salarios, con una referencia inédita al Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. Se incluyen expresamente las fases de preproducción, grabación, postproducción y promoción dentro del concepto de jornada y salario, prohibiéndose su realización de forma gratuita.
Por último, en desplazamientos y giras, si no se presta actividad ese día, la persona trabajadora se considera a disposición de la empresa y debe permanecer de alta en la Seguridad Social, incluyendo expresamente la consideración de centros de trabajo móviles o itinerantes.
Desde el Área Laboral de ECIJA se recomienda a las productoras audiovisuales abordar antes de mayo de 2027 la revisión y actualización de los modelos de contrato (indefinido y temporal artístico), reforzando la causalidad conforme al nuevo art. 7; adaptar los protocolos de prevención del acoso e implementar la figura de coordinador/a de intimidad; revisar los procedimientos de autorización de trabajo de menores y adaptar los rodajes con menores a los nuevos límites; modificar los recibos de salario para desglosar la cesión de derechos de propiedad intelectual; revisar las cláusulas de plena dedicación y los pactos sobre desplazamientos/giras; y verificar que el personal técnico/auxiliar encaja en la definición del art. 2.b) y no constituye actividad estructural/permanente.