Nuevo marco sobre lactancia materna fortalece derechos laborales y amplía cobertura en Costa Rica

Artículos27 de marzo de 2026
Las recientes disposiciones en materia laboral introducen cambios sustanciales en el reconocimiento y ejercicio del periodo de lactancia materna, ampliando derechos tanto para madres trabajadoras como para empleadores en términos de cumplimiento normativo.

Por Redacción ECIJA Costa Rica.


De acuerdo con Daniel Valverde, socio experto en Derecho Laboral de ECIJA Costa Rica, “estas modificaciones representan un avance importante en la protección de la maternidad y en la adaptación de las relaciones laborales a las necesidades reales de las personas trabajadoras”.


Ampliación del periodo de lactancia

La normativa incrementa el periodo mínimo de reconocimiento del derecho a lactancia, pasando de tres meses posteriores al parto a cubrir al menos el primer año de vida del menor. Este periodo podrá prorrogarse en intervalos de tres meses, siempre que exista certificación médica emitida por profesionales del ámbito público o privado.

Asimismo, se reconoce expresamente este derecho en casos de lactancia materna directa, diferida, mixta y procesos de relactación.

“Uno de los aspectos más relevantes es la flexibilidad que se introduce mediante la certificación médica, lo que permite adaptar el periodo a las condiciones específicas de cada caso”, explicó Valverde.


Inclusión de madres adoptantes

El nuevo marco también incorpora a las madres adoptantes como beneficiarias del derecho al periodo de lactancia, condicionado a la presentación de certificación médica especializada que determine la duración necesaria.

“Esta inclusión responde a un enfoque más inclusivo del derecho laboral, reconociendo diversas realidades familiares y promoviendo la equidad”, agregó el especialista.


Regulación de la hora de lactancia

Se establece una diferenciación clara entre el uso del tiempo de lactancia dentro de la jornada ordinaria y extraordinaria.

Durante la jornada ordinaria, las personas trabajadoras podrán optar por:


  • Quince minutos cada dos horas, 
  • Media hora dos veces al día, o 
  • Ingresar una hora más tarde o retirarse una hora antes. 

En todos los casos, este tiempo deberá ser remunerado.

 

En jornada extraordinaria, se reconoce adicionalmente un periodo de quince minutos cada tres horas.

“Para las empresas, este cambio implica revisar políticas internas y asegurar una correcta implementación operativa que garantice el derecho sin afectar la continuidad del negocio”, indicó Valverde.

La imagen muestra diversas formas cúbicas blancas dispuestas sobre un fondo blanco.

Derechos relacionados con la extracción de leche

La normativa también introduce disposiciones específicas sobre la extracción de leche materna, reconociendo esta necesidad fisiológica y obligando a los empleadores a habilitar espacios adecuados durante la jornada laboral.

Se establece un mínimo de 25 minutos cada cinco horas para este fin. Estos periodos no se consideran tiempo de lactancia, no son acumulables y deben utilizarse exclusivamente para extracción.

Además, se contempla la posibilidad de ajustes mediante certificación médica y se regula el caso de pérdida del menor, permitiendo un periodo de extracción para el cese del proceso de lactancia sin afectar la salud de la madre.

 

Implicaciones para el sector empresarial

Según Daniel Valverde, estas disposiciones generan obligaciones claras para los empleadores en materia de cumplimiento laboral:

“Las organizaciones deben anticiparse, revisar sus políticas de recursos humanos y adecuar sus instalaciones y esquemas de trabajo. El incumplimiento podría traducirse en contingencias legales y reputacionales”.

El proyecto fue aprobado en segundo debate por la Asamblea Legislativa. Ahora, se está a la espera de su publicación en La Gaceta para que entren a regir estos cambios. 


Socios relacionados

ACTUALIDAD #ECIJA