Nuevas bonificaciones para el fomento de la contratación juvenil

9 de abril de 2013

Nuevas bonificaciones para el fomento de la contratación juvenil’por Raúl Rojas y Patricia Tena, socio y abogada del área laboral de ECIJA en Madrid, publicado este mes en la revista Actualidad Jurídica Aranzadi.

En este artículo se ofrece un análisis sobre las nuevas medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, para el fomento de la contratación juvenil, apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y a la creación de empleo.

A este respecto los autores señalan como una de las novedades más importantes de este Real Decreto los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. ‘Este nuevo modelo de contrato consiste en que aquellas empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% si la empresa tiene una plantilla inferior a 250 personas, o del 75% si la plantilla es igual o superior a esa cifra. Este incentivo tendrá una duración en principio de 12 meses, con posibilidad de prórroga de otro año’.

No obstante lo anterior, de acuerdo con Raúl Rojas, la otra cara de la moneda de este incentivo se instrumenta mediante el establecimiento de dos requisitos de mantenimiento del empleo, uno previo a la contratación y otro a posteriori: ‘La empresa no podrá haber adoptado decisiones extintivas en los 6 meses antes de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo y deberá mantenerse el nivel de empleo al menos durante el mismo tiempo que dure el contrato, con un máximo de 12 meses’.

Asimismo entre las novedades importantes en opinión de los autores merece también especial mención ‘la reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes a la que tendrán derecho aquellas empresas (y trabajadores autónomos) que contraten de manera indefinida a un joven desempleado menor de 30 años. La reducción podrá aplicarse durante el primer año de contrato y se define en el Real Decreto-ley como “contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos” ya que uno de los requisitos es que la empresa tenga como máximo 9 trabajadores en plantilla’.

Link al artículo: ‘Nuevas bonificaciones para el fomento de la contratación juvenil’

 

ACTUALIDAD #ECIJA