Nueva Resolución sobre monitoreo por telemetría en grandes y medianos usuarios de recursos hídricos

Artículos19 de agosto de 2025
En línea con la Ley de Política Nacional de Aguas, el Ministerio de Ambiente de Uruguay aprobó la Resolución N° 970/025, que introduce el monitoreo por telemetría en grandes y medianos usuarios de recursos hídricos. La medida permitirá un control automatizado y en tiempo real del uso del agua, reforzando la gestión sostenible y la soberanía sobre este recurso estratégico.

En el marco de la la Ley N° 18.610 de Política Nacional de Aguas que establece que los recursos hídricos deben gestionarse de forma integrada, asegurando su uso, control y administración y la necesidad de implementar un sistema automatizado de vigilancia y seguimiento continuo del uso de las aguas, el 25 de julio pasado se aprobó la resolución N° 970/025 para el monitoreo por telemetría en grandes y medianos usuarios de recursos hídricos, elaborada por la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Ambiente. Fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto.

Este sistema permite el monitoreo automatizado y continuo del uso del agua en forma remota, permitiendo conocer volumen y caudal utilizado en tiempo real, a través de la adquisición y transferencia de datos en forma remota (sistema de telemetría), que se reporte al Ministerio de Ambiente.

El suministro de esta información redundará en la mejora de la gestión de los recursos hídricos del Uruguay. 

Los alcanzados por esta resolución deberán realizar mediciones de caudal y volumen cada 60 minutos y transmitir la información al Ministerio de Ambiente de forma diaria. DINAGUA establecerá las especificaciones técnicas, los instructivos y el listado de sujetos alcanzados. 

 

¿A quiénes aplica la resolución? 

Quedan sujetos los titulares, públicos o privados, de permisos o concesiones de aguas públicas, que incluyan obras hidráulicas de: 

  • Perforaciones para el aprovechamiento de aguas subterráneas con las siguientes características: 
  • Caudal ≥ 50 m³/h para usos industriales, llenado de tanques y embalses, turismo y recreación. 
  • Caudal ≥ 10 m³/h y volumen anual ≥ 50.000 m³ para riego, o ≥ 25.000 m³ para usos comerciales, de servicios, control de incendios u otros usos agropecuarios distintos del riego. 
  • Caudal ≥ 10 m³/h para abastecimiento poblacional. 
  • Cualquier caudal o volumen anual para uso termal. 
  • Tomas y embalses de aguas superficiales con volumen anual ≥ 2.000.000 m³. 

 Esta nueva obligación de monitoreo está alineada con la gestión sostenible de los recursos hídricos que se impone como un asunto de soberanía nacional para garantizar su disponibilidad a largo plazo.

Sostenibilidad

Socios relacionados

ACTUALIDAD #ECIJA