Nueva regulación del contrato formativo (Real Decreto 1065/2025) y principales implicaciones para las empresas

Artículos7 de enero de 2026
El real decreto entra en vigor el 17 de diciembre de 2025 y confirma que el uso fraudulento o el incumplimiento formativo puede derivar en la conversión del contrato en indefinido.

Según el Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 2025, se ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el art. 11 ET y sistematiza sus dos modalidades: contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de la práctica profesional. Además, la norma entra en vigor a los 20 días de su publicación (es decir, el 17 de diciembre de 2025) y, a la vez, precisa que la actividad exclusivamente formativa dentro de la empresa queda fuera de su ámbito y, por tanto, no puede articularse mediante contrato formativo.


En línea con ese objetivo, el real decreto refuerza la trazabilidad y las garantías: por un lado, fija un límite máximo de contratos formativos vigentes por centro de trabajo en función de plantilla (3 si hay hasta 10 personas, 7 entre 11 y 30, 10 entre 31 y 50, y 20% si hay más de 50), de manera que la contratación se ajuste a la capacidad real de tutorización; y, por otro, exige una documentación más ordenada, ya que el contrato debe formalizarse por escrito e incorporar como anexo el plan formativo individual (y, en alternancia, también el convenio de cooperación con el centro/entidad formativa cuando proceda), debiendo comunicarse a los servicios públicos de empleo el contenido del contrato y sus vicisitudes en 10 días hábiles. 


Asimismo, se reconoce el derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras, que debe recibir copia básica del contrato y copia del plan formativo individual.


Finalmente, se detallan límites y condiciones de cada modalidad: en el contrato en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% el primer año ni el 85% el segundo, y, con carácter general, se restringen horas extra/complementarias y el trabajo nocturno o a turnos (salvo supuestos excepcionales vinculados al plan formativo), mientras que la retribución mínima se vincula al salario de convenio del grupo/nivel en proporción al tiempo de trabajo efectivo (con mínimos del 60% el primer año y del 75% el segundo). Por su parte, en el contrato para la práctica profesional, se fija una duración general de 6 a 12 meses y un periodo de prueba máximo de 1 mes (salvo que el convenio prevea menos), reforzándose también la tutorización (con topes de personas tutorizadas). 


En todo caso, se confirma que la protección de Seguridad Social incluye desempleo y FOGASA, y, en consecuencia, los contratos celebrados en fraude de ley o con incumplimientos formativos pueden terminar calificándose como indefinidos.


Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.

Una multitud de personas utiliza unas escaleras mecánicas en un edificio moderno.

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