Nueva Ley contra la Competencia Desleal en Ecuador
El pasado 29 de agosto de 2025 se publicó en el Registro Oficial Suplemento N.º 113 la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal, marcando un hito en el desarrollo normativo de la libre competencia en Ecuador. La norma, aprobada por la Asamblea Nacional con 114 votos afirmativos, redefine el tratamiento jurídico de las prácticas desleales en el país.
La principal novedad de esta ley es la clasificación de los actos de competencia desleal en dos categorías: simples y agravadas. Las prácticas agravadas son aquellas que afectan el orden público económico, distorsionando o incidiendo en el régimen de competencia. Las prácticas simples, en cambio, impactan intereses particulares de los operadores económicos sin comprometer el sistema de competencia en su conjunto.
La norma también redistribuye las competencias entre los órganos de control: la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) se encargará exclusivamente de las prácticas agravadas, con facultad de actuar de oficio o a petición de parte, mientras que los jueces civiles podrán conocer tanto prácticas simples como agravadas, mediante el procedimiento sumario previsto en el Código Orgánico General de Procesos.
Las sanciones contempladas por la SCE pueden alcanzar hasta el 12% de los ingresos brutos del infractor correspondientes al ejercicio económico anterior, además de multas coercitivas de hasta 200 remuneraciones básicas unificadas (RBU) diarias. También se habilita la posibilidad de interponer acciones judiciales, mediante las cuales los afectados podrán solicitar el cese de la conducta, la rectificación de información falsa, medidas preventivas y la reparación de daños.
Desde el área de Derecho de la Competencia de ECIJA GPA, se ha preparado una nota informativa detallada que analiza el alcance legal de esta reforma y las implicaciones prácticas para empresas, operadores económicos y gremios.