Nota sobre el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana

30 de junio de 2023

Nota sobre el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana

Este acuerdo nace con el fin de comunicar al Tribunal Constitucional la no intención de recurrir la Ley 5/2022 de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». De este modo se evita que el Gobierno interponga un recurso cuestionando la constitucionalidad de la norma valenciana por entender que se extralimitaba al invadir competencias estatales.

El citado artículo 33 dice lo siguiente:

1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.
  3. b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.
  4. c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el "Boletín Oficial del Estado'' y en el "Diario Oficial'' de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  5. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.
 

El acuerdo afecta a los artículos 2, 3, 6, 7, 32, 33, 35, 37, 41, 43, 47, 64, 67 y las disposiciones adicionales segunda y quinta de la referida Ley 5/2022, de la Generalitat Valenciana.

En relación con el artículo 2, se producen varias modificaciones. Así, en el apartado u), que define el concepto de «Envase comercial», se acuerda la supresión del extremo «y que no es susceptible de ser adquirido por el consumidor en los comercios» a fin de adaptarlo a la definición dada con carácter básico en el artículo 2.h) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

El artículo 2.ag), define las «Instalaciones portuarias receptoras», y se acuerda la supresión de la referencia al «artículo 2.1.e) del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los barcos y residuos de carga», por el «artículo 2.q) del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques».

La nueva redacción quedaría tal que así:

Artículo 2. Definiciones. A efectos de esta ley se entiende por:

“u) Envase comercial: envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

ag) Instalaciones portuarias receptoras: las instalaciones portuarias receptoras, tal como se definen en el artículo 2.q) del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.”

En lo referente al apartado 3 del artículo 3, ambas partes acuerdan que la demostración de la no peligrosidad de los sedimentos de los puertos de interés general del Estado se efectuará, exclusivamente, de conformidad con las directrices que apruebe la Administración General del Estado, teniendo en cuenta además lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El nuevo texto sería este:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley aquellos sedimentos, que se originan o gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que se demuestre que no son peligrosos en conformidad con las directrices que, en su caso, apruebe la administración general del estado o la administración autonómica valenciana, en el ámbito de sus competencias, según lo que establece el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y sean reubicados en el interior de las aguas superficiales, con las siguientes finalidades: a efectos de gestión de las aguas y las vías de navegación, creación de nuevas superficies de terreno, prevención de inundaciones o atenuación de los efectos de las inundaciones y las sequías.

Así pues, en lo concerniente al artículo 6.1.b), se acuerda proceder a la supresión del término «Reutilización» del apartado 2 dedicado a la «Preparación para la reutilización», de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 2.z) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta es la nueva redacción:

Artículo 6. Principios de la política de residuos.

1. La política de residuos se rige por los siguientes principios:

b) Jerarquía de residuos.

Para conseguir el mejor resultado medioambiental global, las autoridades competentes deben aplicar en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

2. Preparación para la reutilización. Reutilización.”

Por su parte, el artículo 32, en su punto 3.a).II que regula como medida de prevención que las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales de la Comunitat Valenciana garanticen que los vasos desechables suministrados sean compostables, ambas partes se acuerda promover la correspondiente modificación legislativa para eliminar la referencia «compostable», de conformidad con los objetivos de reducción de productos de plásticos de un solo uso previstos con carácter básico en el artículo 55.1 de la Ley 7/2022.

El artículo 32.4 regula entre las medidas de prevención la obligación a los establecimientos de alimentación que vendas productos frescos y bebidas de aceptar el uso de recipientes reutilizables, y se acuerda la modificación legislativa para especificar que se aplicará a establecimientos de alimentación que vendan «a granel» alimentos y bebidas, de conformidad con lo dispuesto con carácter básico por el artículo 9.3 del Real Decreto 1055/2022.

El nuevo articulado resultante es este:

Artículo 32. Medidas de prevención.

3. A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable:

II. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar que los vasos desechables suministrados sean de papel reciclable o compostables y que hay depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar una correcta gestión de estos residuos.

4. Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

En atención a  las discrepancias manifestadas con relación al artículo 33 (referente a la reducción de los residuos alimentarios), apartado 3, se acuerda considerar que dicho precepto debe interpretarse y aplicarse, en lo relativo al compost o digerido de máxima calidad de la letra d), en los términos establecidos en el artículo 14, apartado 2 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios, y el anexo VIII a que se remite.

La norma reza así:

Artículo 33. Reducción de los residuos alimentarios.

3. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva tendrán que priorizar por este orden:

a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido, pero que continúan siendo aptos para el consumo.

b) La alimentación animal y la fabricación de piensos.

c) Su uso como subproductos en otra industria.

d) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención de compuesto y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.”

Por su parte, el artículo 35 versa sobre film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables, y ha sido acordada la supresión del apartado 5, referente a que a partir del 1 de enero de 2024, sería obligatorio etiquetar de manera adecuada y visible los envases y embalajes mixtos de plástico y cartón para productos no alimentarios, de tal manera que las personas consumidoras tendrían información accesible en el propio envase o embalaje sobre los mecanismos de separación de los diferentes materiales que lo configuran, en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, se acuerda que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, para la armonización con la Ley 7/2022, estableciendo como objetivos que los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable, deberán ser del 70 % a partir del de 2025. Asimismo, se fomentará la eliminación gradual del embalaje de comidas cocinadas mediante envases que no sean fácilmente reciclables o compostables, y en caso de tratarse de recipientes desechables, deberán estar adheridos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de gestión.

 

Así será el nuevo articulado:

Artículo 35. Film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables.

1. Queda prohibido en la Comunitat Valenciana el etiquetado de bolsas de plástico y film que legalmente no estén considerados como envases por la normativa básica estatal, así como de embalajes legalmente considerados envases pero que no sean reciclables por las tecnologías disponibles, que contengan la expresión «envases», «envase» o similar, en tanto estos materiales no estén adheridos a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor o los sistemas integrados de gestión.

2. En relación a la comercialización de paquetes de latas de bebidas o botellas de bebidas mediante envases secundarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular y su real decreto de desarrollo. A este respecto, y en aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la Generalitat Valenciana podrá aplicar sistemas de incentivo fiscal autonómicos a los fabricantes y productores implantados en la Comunitat Valenciana, según las siguientes especificaciones:

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UNE-EN 15343:2008, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70% a partir del 1 de enero de 2025.

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50% de plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/ TS 16137:2012, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70% a partir del 1 de enero de 2025.

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50% de materias primas renovables, bioplásticos o materiales provenientes del reciclaje químico de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u otras relacionadas, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70% a partir del 1 de enero de 2025.

3. En relación a la comercialización de envases mediante anillas de plástico, y al objeto de avanzar en lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se fomentará su eliminación o sustitución gradual por otros tipos de elementos:

Antes del 31 de diciembre de 2024, eliminar o sustituir el 50% de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.

Antes del 31 de diciembre de 2025, eliminar o sustituir el 70% de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.

Antes del 31 de diciembre de 2026, eliminar o sustituir el 90% de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.

El incumplimiento de las previsiones del presente apartado, implicará la inaplicabilidad de los incentivos fiscales autonómicos previstos en el artículo 35.2 del presente ni cualquier otro previsto en la presente ley.

4. Asimismo, se fomentará la eliminación gradual del embalaje de comidas cocinadas mediante envases:

a) que no sean reutilizables,

b) que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000, o

c) que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material fácilmente reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de recubrimiento, en caso de tenerlo.

En caso de tratarse de recipientes desechables, deberán estar adheridos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de gestión de acuerdo con la normativa básica estatal.

La conselleria competente en materia de residuos, en uso del mejor conocimiento disponible, establecerá y publicará periódicamente una relación de materiales considerados fácilmente reciclables, que se actualizará teniendo en cuenta la evolución del mercado y de las técnicas disponibles de separación, clasificación y reciclaje de materiales. […]

5. En la Comunitat Valenciana, a partir del 1 de enero de 2024, es obligatorio etiquetar de manera adecuada y visible los envases y embalajes mixtos de plástico y cartón para productos no alimentarios, de tal manera que las personas consumidoras tengan información accesible en el propio envase o embalaje sobre los mecanismos de separación de los diferentes materiales que lo configuran.

6. En los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, se procurará evitar el uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no se proporcionarán utensilios desechables para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa.

En lo tocante al artículo 37, que se refiere a los envases reutilizables de bebidas, recoge determinadas prescripciones aplicables a envases reutilizables de bebidas, y se acuerda que su interpretación conforme al Real Decreto 1055/2022.

 

Este es el artículo:

Artículo 37. Envases reutilizables de bebidas.

En relación con este precepto que recoge determinadas prescripciones aplicables a envases reutilizables de bebidas, ambas partes acuerdan que su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado y, en particular, en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

El artículo 41.9, que regula lo tocante a la preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos, en lo que se refiere a la información a remitir a la Generalitat sobre las características acerca de la reciclabilidad de los envases, se ha acordado la supresión del plazo «con una antelación mínima de seis meses» antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros, para adaptarlo así a lo dispuesto con carácter básico en el Real Decreto 1055/2022.

 

La redacción del artículo con la modificación sería esta:

Artículo 41. Preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos.

9. Los productores de envases ligeros que introduzcan estos productos en la Comunitat Valenciana, antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, deben aportar a la administración de la Generalitat, bien directamente o bien a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, una base de datos informática de caracterización de sus referencias de envases para garantizar la reciclabilidad real y efectiva de los envases por medios manuales, mecánicos, ópticos, de identificación de imágenes o automáticos en las plantas de clasificación de envases, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles de fabricación y diseño, que garantice que el envase es, como mínimo, reciclable, independientemente de su dimensión o composición. Esta base de datos informática deberá actualizarse y remitirse a la administración de la Generalitat Valenciana con una antelación mínima de seis meses antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros. Los productores de envases ligeros y la Generalitat Valenciana deben colaborar en la implantación de nuevos sistemas de identificación de envases mediante nuevos sistemas y tintas con base acuosa para mejorar los sistemas de identificación y caracterización en continuo de los envases en los diversos procesos de clasificación y reciclaje.

En relación con el artículo 43 (donde se modifican los puntos 1, 2, 4, 5, 9 y 13) sobre los sistemas complementarios de recogida de selectiva, ambas parten acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de adaptar la redacción de los apartados que contenían el concepto del SDR, sustituyéndolo por la implantación de sistemas de devolución por incentivo económico, también denominados SDI (en su punto 1), siendo este cambio de nomenclatura lo más novedoso, habida cuenta de que el resto del contenido del texto se mantiene prácticamente inalterado, aunque resulta llamativo que el acuerdo no haga mención al Anexo I, ni siquiera prar adecuarlo a la nueva nomenclatura.

Al mismo tiempo, en su punto 2, lo armoniza con el artículo 2.t) del Real Decreto 1055/2022 donde se refiere a los productores del producto. Indica que adicionalmente, se podrán implantar con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDI para otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.

En su punto cuarto se especifica que los productores de producto deben establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y equipos automáticos receptores vinculados al SDIR o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDI que sea económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de envases ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de residuos establecidos la Ley 5/2022, de la Generalitat Valenciana, en la Ley 7/2022 y el Real Decreto 1055/2022.

 

La nueva redacción resultante es esta:

 

Artículo 43. Sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros.

1. Como contribución a los objetivos estatales en materia de recogida separada y evitación de basura dispersa, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución por incentivo económico, también denominados SDI, mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, es obligatoria en la Comunitat Valenciana, como sistemas de recogida separada complementarios al actualmente implantado por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDI para otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.

2. La implantación de este sistema complementario obligatorio en el territorio se puede llevar a cabo de manera progresiva de forma que, en todo caso: a) A 1 de abril de 2023, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 1.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario. b) A 31 de diciembre de 2023, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 3.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario. c) A 31 de diciembre de 2024, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 10.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario. Se pueden fijar nuevos objetivos de implantación para periodos temporales posteriores en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.

3. Las características técnicas y tecnológicas de estos equipos o equipamientos deben ser compatibles o permitir su adaptación a las requeridas por los sistemas de depósito, devolución y retorno, previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo. Así mismo, los sistemas de devolución y retorno por incentivo económico (SDR) deben contar con sistemas de conteo directos, indirectos u otros representativos, para disponer de datos operativos sobre las botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros, y de los otros tipos de envases, en el supuesto de que se gestionen por estos sistemas, introducidos en el mercado de la Comunitat Valenciana.

4. En la medida en que el sistema mencionado en el apartado 1 es complementario a los sistemas de recogida separada de envases existentes, los sujetos obligados a su implantación son los productores de producto definidos en el artículo 2.t) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que comercialicen envases de estas bebidas en el territorio de la Comunitat Valenciana, a través de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de producto deben establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y equipos automáticos receptores vinculados al SDIR o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDI que sea económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de envases ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de residuos establecidos en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, como contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos estatales de gestión de esta fracción de residuos. La Generalitat Valenciana y el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pueden colaborar en el desarrollo y ejecución del sistema complementario que se implante.

5. El incentivo económico mínimo de los sistemas de devolución por incentivo económico mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación de los usuarios se fija en dos céntimos de euro por unidad de envase. A partir del 1 de enero de 2025, mediante una resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, previo informe de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, se puede incrementar esta cuantía con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de recogida separada de los envases ligeros sometidos a sistemas complementarios obligatorios en la Comunitat Valenciana, y lograr los objetivos establecidos a escala autonómica así como contribuir al logro de los objetivos estatales y europeos en esta materia. Esta resolución tiene efectos al día siguiente de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tal incentivo no tiene la consideración del depósito contemplado en la disposición adicional decimoséptima de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

6. En todo caso, los incentivos económicos se deben aplicar como descuento económico de los conceptos de carácter variable de las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de gestión de residuos, sin perjuicio del establecimiento de otros incentivos individuales o colectivos que se especifiquen en el correspondiente convenio entre las partes.

7. De acuerdo con el Decreto ley 13/2020, de 7 de agosto, del Consell, de declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente, la Generalitat debe realizar el control y colaborar en las operaciones de selección, clasificación, y operaciones relacionadas necesarias, de los envases ligeros sometidos a estos nuevos sistemas complementarios. Para llevar a cabo las tareas de control, las instalaciones de clasificación de envases ligeros de la Comunitat Valenciana deben implantar sistemas de conteo, al menos, de botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros.

8. En el anexo 2 de la presente ley se establecen los requisitos, los condicionantes mínimos de despliegue, el desarrollo y el resto de aspectos necesarios para la implantación de estos sistemas.

9. Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos automáticos o equipamientos con sistemas que permitan la identificación del usuario vinculados a los sistemas de devolución por incentivo económico, sin perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o aparcamientos privativos, y si disponen de aparcamiento privativo exterior, al exterior de los establecimientos, de acuerdo con la normativa urbanística y comercial aplicable.

10. En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria para la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de que se determine la obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una adecuada transición desde los sistemas obligatorios de devolución por incentivo económico a los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan. La conselleria competente en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, debe velar porque la Comunitat Valenciana constituya un territorio prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de garantizar una adecuada contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida separada.

11. Las administraciones autonómica y local de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deben colaborar con el resto de agentes, públicos y privados, para el cumplimiento de este artículo.

12. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, debe tomar las medidas necesarias para garantizar que los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros cumplan la obligación de contribuir económicamente al pago de los costes necesarios y eficientes de los nuevos sistemas adicionales y complementarios para lograr los objetivos, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión, en conformidad con lo que disponga la Comisión de Coordinación de Residuos y las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la sustituya o desarrolle, y teniendo en cuenta los convenios entre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana.

13. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar la implantación voluntaria de otros sistemas de devolución por incentivo económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.

El artículo 47, referente a la eliminación de residuos, habrá de interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 27 de la Ley 7/2022, en la redacción dada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común, posterior a la aprobación de la norma autonómica.

Por último, la disposición adicional segunda relativa al «Material bioestabilizado», deberá interpretarse y aplicarse en los términos establecidos en el artículo 14, apartado 2 del citado Real Decreto 1051/2022 y el anexo VIII a que se remite, aplicándose exclusivamente en lo que no se oponga a la norma básica cuando se refiera a suelos agrarios.

 

Nota sobre el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana

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