Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de Protección de Datos.
Con motivo de la demora en la aprobación del Proyecto de LOPD, el pasado 27 de julio se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de Protección de Datos, cuyas principales novedades analizamos a continuación:
- Ámbito y personal competente en la actividad de la investigación
- Alcance de la actividad de investigación
- Sujetos responsables
- Infracciones
“Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas
de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como
máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
- las obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43;
- las obligaciones de los organismos de certificación a tenor de los artículos 42 y 43;
- las obligaciones de la autoridad de control a tenor del artículo 41, apartado 4.
- Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
- los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;
- los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;
- las transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país o una organización internacional a tenor de los artículos 44 a 49;
- toda obligación en virtud del Derecho de los Estados miembros que se adopte con arreglo al capítulo IX;
- el incumplimiento de una resolución o de una limitación temporal o definitiva del tratamiento o la suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control con arreglo al artículo 58, apartado 2, o el no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1.
- El incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control a tenor del artículo 58, apartado 2, se sancionará de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.”
- Prescripción de las infracciones
Las previstas en el apartado 4 del artículo 83 del RGPD à 2 años
- Prescripción de las sanciones
Sanciones entre 40.001 y 300.000 euros à 2 años
Sanciones por importe superior a 300.000 euros à 3 años.
El plazo de prescripción comienza el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución.
- Forma de iniciación del procedimiento y duración
- Admisión a trámite de las reclamaciones
- Actuaciones previas de investigación
- Medidas provisionales
- Contratos de encargado de tratamiento