Nota informativa: permisos legales para el voto

25 de mayo de 2023

Nota informativa: permisos legales para el voto

Madrid, 25 de mayo de 2023

Víspera de las elecciones Municipales y Autonómicas que tendrán lugar el próximo domingo 28 de mayo en nuestro país, analizamos los permisos legales que amparan a las personas trabajadoras para ejercitar su derecho a sufragio activo, cómo afectan a la dirección de las empresas y sus implicaciones prácticas.

  • PERMISO LEGAL PARA EJERCER EL VOTO
El permiso legal concedido a los trabajadores para ejercer su derecho a voto o sufragio activo se encuentra regulado en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, permitiendo ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de este deber inexcusable de carácter público y personal.

Este permiso legal tiene plena remuneración, ante lo cual, es importante que el personal trabajador, siga las siguientes pautas a la hora de ejercerlo:

  • Tener un horario laboral coincidente con el horario electoral.
  • Dar previo aviso a la Empresa de la intención de asistir a votar.
  • Presentar justificación del uso de este tiempo, que se cumplirá al presentar un justificante expedido por la mesa electoral correspondiente
La duración de este permiso legal se encuentra sujeto al horario que el trabajador, a saber, que:
  • No se tendrá derecho a este permiso si el horario del trabajador coindice menos de dos horas con el horario de apertura de los colegios electorales.
  • Se tendrá un permiso retribuido de 2 horas, si el horario del trabajador coincide entre dos y cuatro horas con el horario del colegio electoral designado.
  • Se tendrá un permiso retribuido de 3 horas, si el horario del trabajador coincide entre cuatro y seis horas con el horario del colegio electoral designado.
  • Se tendrá un permiso retribuido máximo de 4 horas, si el horario del trabajador coincide más de seis horas con el horario del colegio electoral designado.
Destacar supuestos especiales que pueden tener las personas trabajadoras, tales como, (i) una reducción de jornada, que implica la reducción del permiso de manera proporcional a esta, o (ii) una jornada parcial, que implica la reducción del permiso en proporción a las horas, sin que ello implique reducción de salario.

En caso de que exista personal trabajador que preste servicios lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten su derecho a ejercer el voto, deberá posibilitársele que, en su horario laboral, dispongan de hasta 4 horas de permiso para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Las empresas como parte de su derecho de organización y dirección tienen la labor de determinar las franjas laborales más adecuadas, a razón de los horarios y circunstancias de los trabajadores, en las que llevar a cabo el desarrollo de este permiso retribuido.

El criterio jurisprudencial viene resolviendo que: ‘’ (…) la empresa establezca el permiso al ejercicio al derecho de sufragio activo de cada uno de los demandantes, dentro de la jornada laboral de cada uno, en el horario coincidente con la apertura y cierre de los colegios electorales, fijando el horario de inicio y fin de aquel permiso continuado, a criterio de la empresa.’’ (TSJ Granada 14-10-15)

  • PERMISO LEGAL DE LA MESA ELECTORAL
Aquellas personas que deban prestar servicio laboral durante el día designado para el voto y sean nombradas Presidente o Vocal de las Mesas Electorales, así como quien acredite su condición de Interventor, tienen derecho a:
  • Un permiso retribuido de jornada completa.
  • Una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
Aquellas personas trabajadoras en iguales condiciones que los anteriores, designadas como Suplentes, deberán acudir al colegio electoral designado, y en caso de ser necesaria su ocupación, disfrutarán de las mismas condiciones expuestas para el resto de mientras de la mesa. Si finalmente no se requiere su participación, deberán volver a su puesto de trabajo sin tener derecho a disfrute de permiso retribuido.

Del mismo modo, aquellas personas trabajadoras que acrediten su condición como Apoderado de un partido político, podrán disfrutar únicamente de un permiso retribuido para el día de las elecciones, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

En definitiva, estas indicaciones legales son de ámbito general, por lo que cada Comunidad Autónoma, puede publicar resoluciones reguladoras relativas a los permisos retribuidos del personal trabajador a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que pueda surgir.

Área de Laboral de ECIJA

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