Nota informativa sobre la obligación de reportar información no financiera - Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad.
- INTRODUCCIÓN
- NOVEDAD NORMATIVA
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público -de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas-, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 €.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000€.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
- CONTENIDOS
- Aspectos básicos sobre la organización y su modelo de negocio.
- Políticas corporativas y diligencia debida.
- Resultados de las principales políticas corporativas.
- Riesgos principales (relacionados con la actividad de la organización) y su gestión.
- Cuestiones especificas de la lucha contra la corrupción y el soborno, y de la prevención del blanqueo de capitales.
- Cuestiones sociales, laborales, de formación, seguridad y salud en el trabajo, diversidad e igualdad, y de respeto por los derechos humanos.
- Indicadores claves de resultados no financieros.
- Gobierno Corporativo.
- Otras cuestiones medioambientales e impacto de la actividad de la sociedad en su entorno. Compromiso Corporativo con el desarrollo sostenible y relaciones con terceros: subcontratistas, proveedores, consumidores.
- PLAZOS DE APLICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Salvedad: Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.