Nota informativa: Ley de “Startups”

4 de diciembre de 2022

Nota informativa: Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (Ley de “Startups”)

En Madrid, a 5 de diciembre de 2022

 

  • Introducción
El pasado día 1 de diciembre de 2022 el Congreso aprobó la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups (en adelante, la “Ley”) que, entrará en vigor a principios del 2023.

Las medidas contenidas en esta Ley vienen a complementar aquellas previstas en la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, a los efectos de articular un marco normativo que favorezca la eficiencia y productividad a lo largo de todo el ciclo de creación, crecimiento y reestructuración empresarial. Concretamente y por su naturaleza innovadora, se centra en impulsar las empresas emergentes o startups reduciendo obstáculos fiscales, mercantiles, sociales y burocráticos, promoviendo la inversión en ellas y estableciendo una serie de requisitos que deben cumplirse para que una empresa tenga la calificación de emergente (startup) y, por tanto, pueda beneficiarse de los efectos de esta Ley[1]. De este modo, sin perjuicio de que su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a continuación, se resumen las principales medidas que se incorporan:

 

  • Medidas de índole fiscal y económica
Se contemplan una serie de medidas orientadas a disminuir la carga fiscal a la que eventualmente estarían sometidas las startups en un momento inicial, entre las que cabe destacar la siguientes: (i) se reduce el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades al 15% durante un máximo de cuatro años siempre y cuando se mantenga la condición de emergente (startup); y (ii) se permite el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad, sin que sea necesario constituir garantía ni se devenguen intereses de demora.

Igualmente, con la finalidad de atraer y retener talento en este tipo de sociedades, se mejora la fiscalidad asociada a la entrega stock options (entrega de acciones o participaciones a empleados de startups) elevando el importe de exención fiscal a 50.000.-€ (de los 12.000.-€) anuales, posibilitando que esta exención sea igualmente aplicable en el supuesto de que la entrega sea consecuencia del ejercicio de stock options previamente concedidas. Asimismo, respecto de la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de esta cuantía, se permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que concurran determinadas circunstancias y, en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.  Asimismo, se elimina la exigencia de su aplicación de que la oferta sea a todos los trabajadores en las mismas circunstancias, sino que, únicamente debe contemplarse dentro de la política retributiva de la empresa.  En la misma línea, se flexibiliza en las sociedades de responsabilidad limitada la adquisición de participaciones en autocartera (hasta el 20% del capital como máximo), cuando éstas se destinen a este tipo de planes de incentivos.

Es preciso mencionar que, con el fin de conseguir los objetivos indicados, asimismo, se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español, disminuyendo a cinco años el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede ser considerado residente fiscal en España. Así, este régimen se hace extensivo a, cónyuge e hijos menores de veinticinco años o de cualquier edad en caso de discapacidad del contribuyente; y a los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos o telemáticos, además de a administradores de startups.

En la misma línea, destacan las siguientes novedades, orientadas a fomentar la inversión y especialmente, la extranjera, en este tipo de empresas: (i) un tratamiento fiscal específico para las retribuciones conocidas como carried interest orientado a fomentar el capital riesgo como un medio de financiación empresarial de especial relevancia; (ii) un aumento de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción al 50% y la base máxima a 100.000€; y (iii) la extensión de los rendimientos del trabajo en especie exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Es preciso mencionar, que dentro de las ventajas de las que podrán beneficiarse las startups se suma la reducción de las garantías a las que se sometían la concesión de ayudas y subvenciones, así como, ampliar la información sobre las mismas y sus correspondientes convocatorias.

 

  • Flexibilización de requisitos (atracción de talento extranjero)
Al objeto de atraer y retener talento e inversión extranjera, se procede con la reducción de las exigencias burocráticas de los inversores no residentes en España respecto de la obtención del NIE (número de identificación de extranjeros) para el caso de inversores no extranjeros no residentes, en startups, siendo suficiente con disponer del número de identificación fiscal (NIF). De igual modo, se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países posibilitando que, tratándose de documentos notariales emitidos por un notario extranjero, no sea necesario adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.

Adicionalmente a los expuestos en el apartado anterior, se recogen un conjunto de medidas destinadas a la captación de talento extranjero teniendo en consideración la realidad actual del teletrabajo. A tal efecto, prevé las siguientes novedades dirigidas a los denominados “nómadas digitales”: (i) se crea una nueva categoría de visado para el teletrabajo internacional que posibilita residir en España durante un máximo de un año; y (ii) se crea una autorización de residencia para el teletrabajo internacional que permite a los extranjeros que se encuentran de forma regular en España solicitar una autorización por un período máximo de tres años, renovable por un período de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Además: (i) se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia a tres años; (ii) se flexibiliza el procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia; y (iii) se permite que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia.

 

  • Medidas relativas a aspectos formales y societarios
En lo que respecta al ámbito societario, se adoptan una serie de medidas cuya finalidad es flexibilizar y potenciar la constitución de empresas potenciando la utilización de herramientas y procesos digitales. En consecuencia, la Ley contempla un único procedimiento totalmente electrónico en virtud del cual se permite la creación de startups mediante el otorgamiento de un NIF, pudiendo completar los trámites para su constitución a posteriori. Igualmente, cabe destacar la reducción de plazos de inscripción en el Registro Mercantil, de la constitución de sociedades con consideración de startups, así como, de sus actos societarios, que será de cinco días o seis horas, si se utilizan estatutos tipo. Cabe mencionar igualmente, que se regulan exenciones al pago de tasas del BORME.

 

Del mismo modo, resaltan como novedades en relación con startups constituidas, con la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada: (i) la exclusión como causa de disolución de las startups que, durante los primeros tres años desde su constitución, las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior del capital social, (ii) la posibilidad de que los pactos de socios sean inscribibles y gocen de publicidad registral.

 

  • Medidas relativas a favorecer la colaboración público-privada y la implementación de las medidas previstas en la Ley
Al objeto de involucrar la actuación de la Administración Pública para alcanzar los objetivos que persigue esta Ley, se incluyen una serie de medidas, entre las que cabe destacar: (i) que se tengan en cuenta las características de las startups al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica en procesos de compra pública, tratando de evitar obstáculos en su participación en procesos de licitación; (ii) la regulación de licencias de prueba temporales, para el desarrollo de las actividades de este tipo de empresas; (iii) la promoción del desarrollo de programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales, (iv) posibilidad de las universidades de participar o crear empresas emergentes, de base innovadora, así como iniciativas para favorecer el emprendimiento por parte de los estudiantes; y (v) la reducción de las cargas correspondientes a las startups para el acceso a ayudas públicas.

Al objeto de la implementación de las medidas de la Ley, y en relación con su control, se incluyen disposiciones relativas a la divulgación de información sobre el sistema español de empresas emergentes, el seguimiento participativo de las políticas públicas estatales de startups, así como, la creación de un Foro Nacional de Empresas Emergentes y la evaluación continua de la aplicación de dicho texto normativo, entre otros.

[1] Conforme se regula en el artículo 3 de la Ley de referencia: Artículo 3. Ámbito de aplicación, será considerada emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones: a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.2. b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones. c) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. e) Ser una empresa innovadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 4. f) No distribuir ni haber distribuido dividendos. g) No cotizar en un mercado regulado. h) Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores. Asimismo, se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

  1. Se entenderá que una empresa es de nueva creación aun cuando alguno de sus socios lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, a pesar de que hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad, es decir, antes del plazo máximo del artículo 3.1.a). 3. No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
 
Nota informativa: Ley de “Startups”

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