Nota informativa- Efectos de la transposición de la Directiva sobre reclamación de daños en materia de competencia
Mediante RD-ley 9/2017, se ha procedido a transponer (entre otras) la Directiva sobre reclamación de daños por infracción de la legislación de Competencia (BOE del 27 de mayo de 2017) cuyas principales implicaciones son:
- Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la Competencia (las matrices también responden
El nuevo artículo aclara que también las matrices deberán responder por los daños que hayan causado las empresas que controlen “excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas”.
- Derecho al pleno resarcimiento
- Responsabilidad conjunta y solidaria
- los infractores que puedan ser considerados como PYME conforme a la definición de la Comisión Europea (Recomendación 2003/361/CE);
- los beneficiarios de la exención del pago de multa (programa de clemencia), que serán responsables solidariamente ante sus compradores o proveedores directos o indirectos, y ante otras partes perjudicadas solo cuando no se pueda obtener el pleno resarcimiento de las demás empresas que estuvieron implicadas en la misma infracción del Derecho de la competencia.
- Plazo para el ejercicio de las acciones de daños
Una vez iniciado el plazo, se puede interrumpir cuando una autoridad de competencia comience una investigación o un procedimiento sancionador en relación con la infracción, en cuyo caso el cómputo del plazo se reiniciará un año después de que la resolución adoptada por la autoridad de competencia sea firme o se dé por concluido el procedimiento de cualquier otra forma. También se interrumpe el cómputo del plazo cuando se inicie un procedimiento de solución extrajudicial sobre la reclamación.
- Efectos de las resoluciones de las autoridades nacionales de competencia o de los tribunales competentes
Ahora bien, dicha presunción de la existencia de una infracción, admitirá prueba en contrario cuando se trate de una resolución firme de una autoridad de la competencia u órgano jurisdiccional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Cuantificación de daños y perjuicios
- se presume que las infracciones calificadas como cártel causan daños y perjuicios, salvo prueba en contrario;
- en cuanto a la cuantía, si al demandante le resulta prácticamente imposible o muy difícil cuantificarla, el importe podrá ser estimado por los tribunales (que pueden contar con la participación de las autoridades de competencia españolas para informar sobre los criterios para su cuantificación).
- Sobrecostes y derecho al pleno resarcimiento. Prueba de sobrecostes y su repercusión (el llamado “passing-on”)
La carga de la prueba de la repercusión del sobrecoste corresponde al que la alegue:
- al demandado cuando pretenda invocar en su defensa el hecho de que el demandante haya repercutido la totalidad o una parte del sobrecoste resultante de la infracción;
- al demandante cuando afirme haber sufrido el traslado de parte del daño en cuanto que comprador indirecto del infractor.