Modificaciones en el Reglamento de extranjería
En Madrid a 14 de septiembre de 2022Tras haber comentado el borrador de modificación de la normativa de extranjería, el pasado 27 de julio de 2022 fue publicado en el BOE el Real Decreto definitivo, que ha entrado en vigor el 16 de agosto de 2022. Comentamos a continuación las novedades que finalmente han sido publicadas.
- Modificación del artículo 42 sobre estudiantes y su posibilidad de trabajar.
Anteriormente no se definía duración máxima alguna, lo que en la práctica llevaba a un contrato máximo de 20 horas, por regla general.
- Modificación en la cuantía económica necesaria para reagrupar a hijos o representados menores, regulada en el art. 54.
- Siempre que se cuente ingresos estables que alcancen al menos el SMI, se concederá la reagrupación de menores independientemente del número de miembros que tenga la familia.
- Si no se alcanza el SMI, para reagrupar a un menor, y en una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos el menor, se exigirá el 110% de la cuantía del ingreso mínimo vital, exigiéndose un 10% adicional para cada menor, con un tope del 150% de dicho ingreso.
- Modificación del art.59.1 en la duración del contrato para la residencia independiente de familiares reagrupados.
- Modificación del artículo 65 sobre situación nacional de empleo y certificación del SEPE de insuficiencia de demandantes.
Lo cierto es que dicho catálogo trimestral estaba obsoleto y sin dinamismo, lo que prácticamente imposibilitaba la contratación desde origen.
En segundo lugar, mantiene la posibilidad también de presentar una oferta de trabajo ante el SEPE para determinar si hay o no necesidad de contratación desde origen para ese puesto ofertado, pero reduce a ocho (8) días (en el primer borrador habían propuesto cinco días) el periodo de publicidad de la oferta, debiendo comunicar la empresa el resultado de la publicación de la oferta detallando candidatos presentados y rechazados, justificando el motivo de rechazo.
Por su parte, y en un plazo máximo de tres (3) días desde esa comunicación de la empresa, el SEPE deberá emitir certificación de insuficiencia de demandantes de empleo para posibilitar la contratación de un trabajador desde su país de origen.
Estas modificaciones disminuyen considerablemente los plazos de este proceso previo para acreditar la necesidad de cubrir un puesto de trabajo con una contratación desde origen por no encontrar personal en España que pueda ocupar ese puesto.
- Modificación del art. 71 y 72 sobre las renovaciones de autorizaciones iniciales por cuenta ajena y sus efectos:
- º Figure en situación de alta con un nuevo contrato.
- º Tenga una nueva oferta de trabajo vinculada a la obtención de la renovación.
- º No teniendo contrato nuevo y acreditando que la relación laboral que dio lugar a la autorización no se interrumpió por baja voluntaria, y que se ha buscado activamente empleo estando inscrito como demandante.
Además, se modifican los requisitos de renovación para supuestos de extinción de contrato de trabajo como consecuencia de haber sido víctima de violencia de género.
También se modifica el art. 72, concretamente en su primer punto, estableciendo que la concesión de la renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena habilitará también para trabajar por cuenta propia sin necesidad de hacer ningún otro trámite, y ampliando su duración hasta los cuatro años.
La compatibilidad automática es un avance importante pues anteriormente y hasta que los interesados alcanzaban la residencia de larga duración, mantenían el estatus de trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia, debiendo solicitar una compatibilización o modificación en caso de querer iniciar un proyecto profesional como autónomos.
- Supresión del Capítulo IV, que comprende los artículos 97 a 102 sobre los trabajos de temporada, campaña o de obra y servicio.
- Modificación de los requisitos en las autorizaciones iniciales por cuenta propia previstos en el art. 105:
Lo anterior significa que debería bastar con presentar un proyecto viable para poder optar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Igualmente se tendrá en consideración el autoempleo como creación de empleo.
- Modificación del art. 109 sobre las renovaciones de las autorizaciones iniciales por cuenta propia.
- Modificación en los procedimientos de arraigo previstos en el art. 124.
- Arraigo laboral:
Igualmente, para acreditar la relación laboral previa, que deberá haberse producido disponiendo de autorización de estancia o residencia, se admitirá cualquier medio de prueba válido. Para entender como regular el trabajo previo deberá haber sido de 30 horas semanales en un periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
- Arraigo social:
Igualmente, y en el caso de tener menores a cargo, se admitirá la presentación de una oferta de contrato un mínimo de 20 horas semanales.
En el mismo sentido, cuando se presenten más de un contrato a tiempo parcial, de una misma actividad, no se requerirá una jornada mínima siempre que se alcance una retribución equivalente al SMI.
Al realizar el informe de arraigo, el competente podrá eximir de aportar contrato de trabajo siempre que el interesado disponga al menos, del 100% de la cuantía de renta garantizada del ingreso mínimo vital con carácter anual.
- Arraigo familiar:
Se crea una nueva figura de arraigo familiar para:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Nueva figura de arraigo para la formación
- Carezcan de antecedentes penales tanto en España como en sus países de origen.
- Se comprometan a matricularse en un plazo de tres meses desde la obtención del permiso, en actividades formativas oficiales.
En el momento de superación de la actividad formativa, siempre que la autorización de residencia continúe vigente, podrá presentar autorización de residencia y trabajo aportando oferta de contrato que garantice al menos el SMI.
- Modificación art. 127 sobre autorizaciones por colaboración con autoridades públicas.
Con esta nueva redacción, no se exigiría ningún tipo de acreditación de permanencia previa en España.
Será competente para la concesión de este tipo de autorización, la Dirección General de Migraciones.
- Modificación art. 162 y 166 sobre extinción de autorizaciones temporales o de larga duración.
- Modificación de los art. 167 a 170 sobre gestión colectiva de contratación en origen.
- Contratación estable
- Migración circular (figura parecida a un fijo discontinuo)
- Visados para búsqueda de empleo.
A la finalización de la vigencia de esta autorización, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo inicial, en el plazo de seis meses.
- Modificación del art.199 sobre el cambio de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.
Deja de exigirse la acreditación de tres años de estancia en España, para la modificación de la situación de estancia a la de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena o cuenta propia, pudiendo tramitarse desde el mismo momento en el que se acredite la superación y aprovechamiento de los estudios para los que obtuvo su autorización.
Se establece la posibilidad de que, los familiares del estudiante que habían obtenido autorización de estancia, puedan gestionar autorización por reagrupación familiar siempre que se acrediten medios económicos suficientes.
La mencionada modificación de la situación de estancia a la de residencia y trabajo, podrá solicitarse desde los 60 días previos al vencimiento de la autorización de estudios, hasta los 90 posteriores.
Para los profesionales en ciencias de la salud, su autorización de estancia adquirirá provisionalmente el carácter de residencia y trabajo desde el mismo momento de admisión a trámite de la modificación, y hasta su resolución.
- Modificación art. 201 sobre compatibilidad de autorizaciones de cuenta ajena y cuenta propia.
- Modificación de la disposición adicional tercera sobre los lugares de presentación.
- Disposición Adicional Única.
Entendemos que, el objetivo es agilizar y mejorar los plazos de resolución de los expedientes.
En definitiva, se ven intenciones positivas en la nueva regulación, que podremos confirmar en los próximos meses, valorando también las instrucciones de aplicación que vayan publicándose.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.