Conclusiones de la CNMC para la identificación de nuevos agentes audiovisuales
Madrid, 16 de febrero 2022Con motivo de la próxima transposición de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios de comunicación audiovisual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha emitido una comunicación dirigida al sector audiovisual y, en particular, a los nuevos agentes que operan en ella a través de plataformas en Internet (los conocidos como vloggers o creadores de contenido).
El objetivo de la comunicación es el de divulgar los criterios que se tendrán en consideración para determinar si su actividad es considerada como un servicio audiovisual y, por ende, sujeto a la Ley General de Comunicación Audiovisual (“LGCA”).
- ¿Cuándo se considerará una actividad audiovisual como un servicio de comunicación audiovisual?
Tendrá la consideración de servicio de comunicación audiovisual aquella actividad a la que le sean aplicables todos y cada uno de los siguientes criterios:
- Se trate de un servicio económico, es decir, por la que se perciba una contraprestación económica.
- El prestador ostente la responsabilidad editorial sobre los contenidos ofrecidos.
- El contenido se dirija al público en general.
- La función de los contenidos sea informar, entretener o educar.
- El principal objetivo del servicio sea la distribución de contenido audiovisual de manera autónoma.
- Se distribuyan programas audiovisuales como largometrajes, vídeos cortos o streamings (retransmisiones en directo).
- Se distribuyan los programas a través de redes de comunicación electrónicas, como Internet.
La CNMC parte de un acercamiento neutral del agente que preste el servicio. Por lo tanto, será considerado como un servicio de comunicación audiovisual cuando concurran los mencionados criterios, independientemente de si son vloggers o agentes tradicionales del sector que utilicen plataformas de intercambio de vídeos (p.ej., Twitch, YouTube, Instagram…).
- ¿Cuándo no se considera una actividad como un servicio de comunicación audiovisual?
Cuando no concurra alguno de los criterios anteriores. Expresamente, la CNMC hace mención a los vídeos generados por los usuarios finales (user-generated content o UGC) o cuando el contenido generado es un complemento indisociable de otra actividad del prestador del servicio.
- ¿Por qué ha emitido esta comunicación la CNMC?
La CNMC ha emitido esta comunicación porque ha tenido constancia del desconocimiento existente tanto entre los nuevos agentes que operan a través de plataformas de intercambio de vídeo, como entre los consumidores finales sobre la consideración de estos contenidos como servicios audiovisuales. En este sentido, la CNMC pretende igualmente ampliar, en su caso, la protección de la que gozan los consumidores en los sectores audiovisuales tradicionales, a los nuevos formatos.
La CNMC ha llevado a cabo labores de supervisión en las que ha tenido constancia de la existencia de contenidos generados por algunos vloggers que no están alineados con las exigencias de la LGCA, por ejemplo, la falta de identificación de la publicidad o de clasificación de edad poniendo en riesgo la protección del menor.
- ¿Qué consecuencias tiene que las actividades desarrolladas se consideren servicios de comunicación audiovisual?
- Limitaciones al uso de la imagen, voz y otros datos de menores;
- Descriptores visuales de los contenidos;
- Calificación por edades
- Provisión de información sobre la naturaleza de los contenidos;
- Prohibición de emisión de contenidos con violencia gratuita o pornografía;
- Accesibilidad;
- Limitaciones a la actividad publicitaria (p.ej., bebidas alcohólicas).
De igual manera, los vloggers deberán analizar y valorar si su actividad es considerada como un servicio de comunicación audiovisual. De lo contrario, en el caso de estar sujeto a la LGCA, se expondrían a ser objeto de la potestad sancionadora de la CNMC en el marco de sus actividades de supervisión y el control del correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual.
- ¿Qué pueden hacer los agentes implicados?
Cualquiera de los agentes implicados puede remitir sus observaciones a esta comunicación a la CNMC hasta el 1 de marzo de 2022.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que pueda surgir.
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