Nota informativa: Borrador de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
En Madrid a 5 de julio de 2022
Desde 2011, fecha de aprobación del vigente Reglamento de extranjería hasta la actualidad ha habido un cambio importantísimo, tanto en las relaciones laborales, como en la movilidad internacional, siendo fundamental la revisión y actualización de la normativa, adatándola al actual contexto socioeconómico, motivo por el cual se inicia el trámite de modificación del Reglamento con las propuestas que pasamos a detallar.
- Modificación del artículo 42 sobre estudiantes y su posibilidad de trabajar.
Anteriormente no se definía duración máxima alguna, lo que en la práctica llevaba a un contrato máximo de 20 horas, por regla general.
- Modificación en las renovaciones de reagrupación familiar previstas en art. 61 Real Decreto 55//2011
- Modificación del artículo 65 sobre situación nacional de empleo y certificación del SEPE de insuficiencia de demandantes.
Lo cierto es que dicho catálogo trimestral ha quedado obsoleto y sin dinamismo, lo que prácticamente imposibilitaba la contratación desde origen.
En segundo lugar, mantiene la posibilidad también de presentar una oferta de trabajo ante el SEPE para determinar si hay o no necesidad de contratación desde origen para ese puesto ofertado, pero reduce a cinco (5) días el periodo de publicidad de la oferta, debiendo comunicar la empresa el resultado de la publicación de la oferta detallando candidatos presentados y rechazados, justificando el motivo de rechazo.
Por su parte, y en un plazo máximo de tres (3) días desde esa comunicación de la empresa, el SEPE deberá emitir certificación de insuficiencia de demandantes de empleo para posibilitar la contratación de un trabajador desde su país de origen.
Estas modificaciones disminuyen considerablemente los plazos de este proceso previo para acreditar la necesidad de cubrir un puesto de trabajo con una contratación desde origen por no encontrar personal en España que pueda ocupar ese puesto.
- Modificación del art. 71 y 72 sobre las renovaciones de autorizaciones iniciales por cuenta ajena y sus efectos:
Previamente se exigía que el interesado en la renovación acreditase acumulativamente:
- º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
- º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
- º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
También se propone la modificación del art. 72, concretamente en su primer punto, estableciendo que la concesión de la renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena habilitará también para trabajar por cuenta propia sin necesidad de hacer ningún otro trámite.
Es un avance importante pues anteriormente y hasta que los interesados alcanzaban la residencia de larga duración, mantenían el estatus de trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia, debiendo solicitar una compatibilización o modificación en caso de querer iniciar un proyecto profesional como autónomos.
- Modificación de los requisitos en las autorizaciones iniciales por cuenta propia previstos en el art. 105:
Lo anterior significa que bastará con presentar un proyecto viable para poder optar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Modificación del art. 109 sobre las renovaciones de las autorizaciones iniciales por cuenta propia.
En el mismo sentido que en la renovación de autorizaciones por cuenta ajena, se propone que la concesión de la renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, habilite también para trabajar por cuenta ajena sin necesidad de hacer ningún otro trámite.
- Modificación en los procedimientos de arraigo previstos en el art. 124.
- Arraigo laboral:
Igualmente, para acreditar la relación laboral previa, que deberá haberse producido disponiendo de autorización que habilite a trabajar, se admitirá cualquier medio de prueba válido. Para entender como regular el trabajo previo deberá haber sido de 30 horas semanales en un periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
- Arraigo social:
En el mismo sentido, cuando se presenten más de un contrato a tiempo parcial, de una misma actividad, la suma de todas las jornadas deberá alcanzar 30 horas semanales, y el salario percibido total deberá ser al menos igual que el SMI.
Se pretende poder vincular la autorización de arraigo social a la situación nacional de empleo lo que, en nuestra opinión, desnaturalizaría este proceso que está previsto, entre otras cosas, para regularizar situaciones de economía sumergida.
- Arraigo familiar:
Se crea una nueva figura de arraigo familiar para:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español.
- Ascendientes a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja acreditada.
- Menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja acreditada.
- Nueva figura de arraigo para la formación
- Carezcan de antecedentes penales tanto en España como en sus países de origen.
- Se comprometan a matricularse en un plazo de tres meses desde la obtención del permiso, en actividades formativas oficiales.
En el momento de superación de la actividad formativa, podrá presentar autorización de residencia y trabajo aportando oferta de contrato que garantice al menos el SMI.
- Modificación art. 127 sobre autorizaciones por colaboración con autoridades públicas.
Con esta nueva redacción, no se exigiría ningún tipo de acreditación de permanencia previa en España.
- Modificación art. 162 y 166 sobre extinción de autorizaciones temporales o de larga duración.
- Modificación de los art. 167 a 170 sobre gestión colectiva de contratación en origen.
- Contratación estable
- Migración circular (figura parecida a un fijo discontinuo)
- Visados para búsqueda de empleo.
- Modificación del art.199 sobre el cambio de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.
Se establece la posibilidad de que, los familiares del estudiante que habían obtenido autorización de estancia, puedan gestionar autorización por reagrupación familiar siempre que se acrediten medios económicos suficientes.
- Modificación art. 201 sobre compatibilidad de autorizaciones de cuenta ajena y cuenta propia.
- Modificación de la disposición adicional tercera sobre los lugares de presentación.
- Modificación Disposición Adicional Única.
Entendemos que, el objetivo es agilizar y mejorar los plazos de resolución de los expedientes.
En definitiva, las medias analizadas son las primeras modificaciones propuestas, sirviendo como punto de partida para la aprobación de la modificación del reglamento de extranjería.
Se ha permitido la presentación de propuestas y comentarios, habiendo enviado las nuestras desde Ecija, y estando pendientes de estudiar y analizar la modificación definitiva, una vez sea publicada en el BOE.