El nombre de celebridades como marca

8 de mayo de 2017

"El nombre de celebridades como marca", artículo de Alberto Parrondo, abogado de ECIJA, para LegalToday.

La Ley establece que una marca puede ser cualquier signo susceptible de representación gráfica que ayude a distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de otras y en particular podrán ser considerados como marcas aquellos que sirvan para identificar a las personas.

Queda claro entonces que un nombre propio puede ser utilizado como marca, aunque esta posibilidad solo estará disponible siempre y cuando dicho nombre sea considerado como distintivo en el territorio donde se pretenda registrar dicha marca.

Esta posibilidad es especialmente interesante para aquellas celebridades que quieran obtener un rendimiento económico de su imagen y/o marca personal ya que les permite acceder a un instrumento legal para operar comercialmente a la vez que obtienen una herramienta legal para protegerlo.

Uno de estos personajes públicos que ha visto esta posibilidad es Victoria Beckham, la mujer del célebre futbolista David Beckham, también conocida por su buen olfato para los negocios, quien ha ido registrando multitud de marcas entorno al apellido Beckham y vinculando dichas marcas a distintos productos cosméticos y de moda entre otros.

En su última apuesta empresarial, la cantante ha procedido a solicitar el registro de la marca comunitaria del nombre de sus hijos, Romeo, Brooklyn, Cruz y Harper Beckham para productos relacionados con la moda, cosmética, editoriales, música, fotografía, juguetes y servicios de entretenimiento. Aunque por el momento las marcas están en proceso de examinación por la EUIPO, la familia Beckham puede comenzar a hacer uso de las marcas y cabe esperar que serán concedidas si la oficina determina que los nombres no son comunes y que gozan de cierta singularidad en el territorio de la Unión Europea además de no contravenir ninguna de las demás prohibiciones absolutas o relativas que se establecen en la Ley.

Una vez se confirme la concesión de las marcas, la familia Beckham deberá hacer un uso efectivo de las mismas en un plazo de cinco años desde la fecha de registro para evitar que sea susceptible de un procedimiento de caducidad. Previsiblemente, para poder justificar ese uso efectivo se creará una empresa productora o prestadora de servicios bajo cada marca o bien se procederá a licenciarlas a terceros para que asocien sus productos a la misma y poder así comenzar a sacarle un rendimiento.

No obstante, a diferencia de una marca novedosa, al tratarse de marcas basadas en nombres propios, la familia deberá prestar un cuidado extra a la hora de establecer los términos contractuales en lo referente a la cesión de uso de las mismas o incluso de su titularidad en el caso de que se vendiese, ya que de no hacerlo, sus hijos podrían verse privados, total o parcialmente, del uso de su nombre propio en el tráfico comercial mientras las marcas estuviesen vigentes. Este caso no sería aislado ya que hay precedentes como el de "Ines de la Fressange" o el de "Elisabeth Emanuele".

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