No procede indemnización adicional por despido improcedente STSJ M 10644/2025

Artículos2 de diciembre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que la indemnización del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores constituye un sistema cerrado y tasado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de una trabajadora, pero rechazó la solicitud de una indemnización adicional superior a la máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores. La trabajadora, despedida tras tres meses de relación laboral mediante una carta basada en una pérdida de confianza, reclamaba tres mensualidades adicionales en concepto de daños y perjuicios.

 

En su recurso, la trabajadora invocaba el Convenio 158 de la OIT, la Carta Social Europea (en adelante “CSE”) y la Constitución Española, alegando que la indemnización legal del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no garantizaría una reparación adecuada, tal y como exige el artículo 24 de la CSE.


El TSJ desestima el recurso amparándose en la reciente doctrina del Tribunal Supremo, especialmente la STS de fecha 19 de diciembre de 2024 y la STS de fecha 16 de julio de 2025, que ha puesto fin al debate sobre la indemnización adicional en el despido improcedente. De acuerdo con esta jurisprudencia, los órganos judiciales no pueden fijar una indemnización distinta a la tasada en el art. 56 ET, salvo en casos de vulneración de derechos fundamentales. La Sala recuerda que ni el Convenio 158 de la OIT ni la CSE permiten sustituir la normativa interna, al tratarse de preceptos no directamente aplicables y cuyo desarrollo corresponde al legislador. 


En este sentido, la doctrina mayoritaria del TSJ, alineada con la del Tribunal Supremo, mantiene que el sistema indemnizatorio del artículo 56 ET es cerrado y tasado, y que cualquier modificación solo puede venir del legislador. Por ello, se confirma la sentencia de instancia y se mantiene la indemnización legal calculada.


“En definitiva, desde la función jurisdiccional que nos corresponde, debemos insistir que el tenor de la carta no es autosuficiente, completo o ejecutivo y que solo la intervención de los poderes normativos puede comportar las consecuencias que la recomendación -con fundamento den la decisión del CEDS- ha resuelto establecer". 


Razones de igualdad y de justicia material nos lleva a mantener la misma argumentación jurídica, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia en todo su contenido”.


Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.

Una imagen en blanco y negro que muestra un grupo de personas cruzando una calle con un paraguas en una zona urbana.

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