Meta deberá pagar 479 millones a editoras españolas tras vulnerar el RGPD y obtener ventaja competitiva
El fallo, dictado el 19 de noviembre de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil nº15 de Madrid, estima de forma parcial la demanda interpuesta por la prensa digital española, que alegaba que la publicidad comportamental de Meta utilizaba indebidamente datos personales de usuarios de Facebook e Instagram, otorgándole una ventaja competitiva significativa frente al tratamiento publicitario que hace la prensa digital española.
Puntos clave:
- Origen del conflicto: Meta abandonó la base legal del consentimiento tras la entrada en vigor del RGPD, recurriendo a la “ejecución del contrato”, lo que hizo ilícito el tratamiento de datos para publicidad comportamental.
- Fundamento jurídico: el tribunal aplica el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que considera desleal obtener ventaja mediante infracción normativa, vinculando el RGPD con perjuicio económico para competidores.
- Antecedentes y sanciones: Meta ya había sido sancionada en Irlanda en 2022 por la misma práctica; según el juez, con el consentimiento de los usuarios, no habría existido ilícito.
- Cálculo de indemnización: Meta no aportó cuentas en España; el juez aceptó la cifra de AMI (5.281 millones en ingresos publicitarios) y calculó la indemnización según la cuota de mercado perdida por la prensa digital.
- Impacto: el fallo cita legislación y jurisprudencia europea y puede influir en otros países; Francia tramita una demanda similar.
- Situación procesal: la sentencia no es firme; Meta puede recurrir, pero el caso sienta precedente en la intersección entre privacidad, competencia y publicidad digital.
Esta resolución marca un precedente histórico al vincular protección de datos y competencia desleal, reforzando la obligación de cumplir el RGPD en modelos publicitarios. Aunque recurrible, el fallo puede transformar el marco regulatorio europeo y el negocio de las grandes plataformas.
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