En el marco de una situación de insolvencia, uno de los bienes del afectado que está en juego es su honor y reputación, aspecto éste principalmente impactado cuando nos referimos a la inclusión de datos de afectados en ficheros de solvencia, abordando en este artículo la necesidad o no de retirar de dichos ficheros la información sobre aquellos deudores que entren en negociaciones con sus acreedores para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Debemos partir de la base de que, si bien el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 139/1995 de 26 de septiembre, ha determinado que las personas jurídicas también son titulares del derecho al honor consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, no existe en nuestro ordenamiento una regulación que establezca requisitos concretos para el tratamiento de datos de personas jurídicas por sistemas de información crediticia, también conocidos como ficheros de solvencia o ficheros de morosidad.