'Los particulares pueden exigir a Google que se olvide de ellos', un reportaje con la opinión de Alonso Hurtado, socio de Information Technology de ECIJA
La justicia europea da la razón a la Agencia Española de Protección de Datos: el buscador estará obligado a retirar enlaces a informaciones antiguas si dañan al ciudadano y ya no son pertinentes.
Hay sentencias judiciales importantes, sentencias muy importantes, sentencias importantísimas y sentencias que cambian las reglas del juego. La de ayer del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entra en la categoría de estas últimas: los motores de búsqueda son responsables de la información a la que redirigen y no sólo los medios originales que la publican; y cuando se vulnere la privacidad de un usuario y éste lo reclame, estarán obligados a modificar los resultados de la búsqueda. El caso, que enfrentaba al buscador de Internet más popular, Google, con un ciudadano particular español, se considera clave para definir legalmente el concepto del derecho al olvido digital.
Hasta ahora Google y otros buscadores de Internet alegaban que ellos eran meros intermediarios entre un usuario que busca una información y el soporte original donde ésta se publicó. Por tanto, no se consideraban responsables de lo que se publicaba ni de los resultados de la búsqueda. Sin embargo, la sentencia del TJUE desmonta esta tesis: “El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros”, asegura la institución europea.
Además, el TJUE advierte de que la información publicada inicialmente de forma lícita puede llegar a vulnerar la privacidad de los ciudadanos si, con el tiempo, esos datos se revelan “inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos”, teniendo en cuenta “el tiempo transcurrido”.
En la práctica, los usuarios que sientan vulnerada su privacidad por los resultados que dé la búsqueda de su nombre y apellidos en Google, podrán reclamar al buscador la retirada de esos enlaces “para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones”.
Equilibrio entre derechos Estas condiciones resultan del equilibrio entre los derechos fundamentales de los ciudadanos y el interés público de la información. Y aunque el TJUE asegura que “por regla general” los primeros prevalecen, también reconoce que “puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona [...] y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública”.
Cada caso deberá ser analizado individualmente por los buscadores, pero los usuarios podrán reclamar a las autoridades e iniciar acciones legales si éstos se niegan.
Desde Google se han mostraron “sorprendidos” por la “decepcionante sentencia” y han afirmado que van a estudiarla para analizar sus “implicaciones”. Fuentes europeas aseguran que los buscadores podrían verse obligados a crear equipos específicos para gestionar este tipo de peticiones, potencialmente muy numerosas.
El origen de la sentencia es una consulta de la Audiencia Nacional a la justicia europea a raíz de un caso iniciado por un español, Mario Costeja. Este ciudadano reclamó a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al diario La Vanguardia que eliminara una información de 1998 sobre un embargo de bienes por una deuda. Además, también solicitó a Google que retirara los enlaces que redirigían a esa página.
Punto de inflexión
Joaquín Muñoz, socio del despacho Abanlex, que ha representado a Costeja desde marzo de 2010, afirma que “esta sentencia es un punto de inflexión para los ciudadanos y los asuntos relacionados con el derecho al olvido y la protección de datos”.
“Hasta ahora, tanto editores como buscadores tenían la posibilidad de echar balones fuera. Con esta sentencia en la mano, los usuarios por fin saben qué herramientas tienen en su poder para luchar por sus derechos”, dice Muñoz.
Otros expertos comparten la trascendencia del fallo: “La sentencia del TJUE va a intensificar las denuncias de los usuarios”, asegura Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información del bufete Ecija, quien les augura probabilidades de éxito.
“Aunque la sentencia dice que cada asunto tiene que estudiarse, la mayor parte de los casos de derecho al olvido comparten las mismas líneas: son denunciantes particulares; solicitan que se elimine la indexación de información que daña a la persona; y la información indexada es normalmente antigua. Esto significa que las resoluciones serán muy semejantes a la decisión tomada por el TJUE”.
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