Lo publicado en Facebook sirve para probar el despido
En los dos últimos años los tribunales han dictado toda una serie de sentencias en las que, se considere procedente o no el despido, se acepta como medio válido de prueba las publicaciones en redes sociales.
Las publicaciones en redes sociales como Facebook pueden ser empleadas por las empresas como prueba para un despido. Así ha sucedido en los últimos años con trabajadores que estando de baja han publicado fotos en Facebook de fiesta, otros que han injuriado a sus compañeros o jefes en las redes, o aquellos que han colgado imágenes de la oficina en las que aparecen en actitudes poco decorosas.
La doctrina judicial respalda el uso de la información recogida en redes sociales como prueba en un procedimiento. Según explica Alejandro Touriño, socio responsable del Área de Information Technology de Écija, “son ya numerosos los casos en los que nuestra jurisprudencia social acepta como medio válido de prueba las publicaciones de empleados en redes sociales”.
No obstante, puntualiza que “esa prueba es válida en la medida en que se haya obtenido de manera lícita, es decir, sin haber franqueado quien presenta la prueba las medidas de seguridad o privacidad establecidas por el usuario”.
Así, en caso de que el usuario haya descuidado la configuración de su privacidad y comparta una información, “ésta es susceptible de ser usada por terceros en el plano judicial”. Cuestión distinta es que los hechos acreditados por esta vía tengan la suficiente entidad como para considerar que el despido es o no procedente.
Bajas sospechosas Uno de los casos más frecuentes de despidos por información obtenida en Facebook es cuando se descubre que el trabajador, estando de baja médica, se dedica a otros menesteres.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid confirmó el 28 de mayo el despido procedente de una empleada que durante su baja médica trabajaba en su negocio de diseño y creación de tocados, actividad que fue publicitada por ella misma a través de Facebook.
El mismo tribunal avaló el pasado 23 de enero otro despido de un trabajador que había publicado en Facebook fotos de sus salidas nocturnas y en actitud de estar “tomando copas”, mientras se encontraba de baja laboral.
Los tribunales también han abordado casos en los que los trabajadores publican en las redes comentarios ofensivos, tanto de la empresa como de sus jefes o compañeros.
En este sentido, el abogado laboralista Eduardo Ortega Figueiral advierte de que “los meros comentarios sin más pueden ser considerados fruto de la libertad de expresión”.
Sostiene que “para proceder al despido debe existir un plus de gravedad centrado en injurias, calumnias, falsedades o similares”. Y añade que, “si a eso se le une la publicidad y la notoriedad que da efectuar esas alegaciones en un medio público, surge el cóctel perfecto para el despido”.
Hay casos, como el de la sentencia del TSJ de Aragón del 9 de mayo, en los que la gravedad de los insultos proferidos por un trabajador hacia su jefe –realizados en un blog que luego se incluyó en Facebook– era tal que fue condenado por la vía penal, además de ser despedido.
Por el contrario, el TSJ de Murcia rechazó el despido de una sindicalista, autora de una serie de insultos muy elevados de tono, al entender que estaba ejerciendo su libertad de expresión.
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